Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

recursos públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Artículo 4. Agrupación por sectores y niveles de gobierno 4.1. Para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba el Clasificador Institucional que agrupa por Sectores a las entidades y empresas antes señaladas. Los Sectores del Gobierno Nacional son los siguientes: 1) AGRICULTURA Y RIEGO 2) AMBIENTE 3) COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 4) CONGRESO DE LA REPÚBLICA 5) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 6) CONTRALORÍA GENERAL 7) CULTURA 8) DEFENSA 9) DEFENSORÍA DEL PUEBLO 10) DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 11) ECONOMÍA Y FINANZAS 12) EDUCACIÓN 13) ENERGÍA Y MINAS 14) FUERO MILITAR POLICIAL 15) INTERIOR 16) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 17) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 18) MINISTERIO PÚBLICO 19) MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 20) OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 21) PODER JUDICIAL 22) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 23) PRODUCCIÓN 24) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 25) RELACIONES EXTERIORES 26) SALUD 27) TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 28) TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 29) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 30) VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobará como parte de la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones, un anexo de equivalencias de los Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados, con los clasificadores presupuestarios, según corresponda. 4.2. Los Sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarcan en su responsabilidad funcional establecida en el clasificador de responsabilidad funcional, que apruebe la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, conforme al marco legal vigente. Para tal efecto, los Sectores establecen los mecanismos de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la asistencia técnica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. 4.3. Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. 4.4. Las empresas públicas prestadoras de los servicios de saneamiento, de accionariado municipal, se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad de accionista mayoritario, y en la Fase de Programación Multianual, sus Inversiones se registran en el PMI de la Municipalidad y se consolidan en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.5. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD se encuentra incluido en el Sector Salud.

TÍTULO II: ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Artículo 5. Dirección General de Programación Multianual de Inversiones Es el órgano a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema, contando con las atribuciones siguientes: a) Aprobar, a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones, y demás aplicativos informáticos. b) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión. c) Supervisa la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión, mediante muestras de las inversiones registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan con periodicidad anual, cuyos resultados son publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones, teniendo en consideración el proceso presupuestario, por tratarse del marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. e) Supervisa la calidad de la programación multianual de inversiones de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto del logro de las metas de producto y el cumplimiento de los indicadores de resultados previamente definidos, cuyos resultados agregados son publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado sobre la base de la consolidación de los Programas Multianuales de Inversiones. g) Aprueba las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución. Asimismo, aprueba las metodologías para la realización de las evaluaciones ex post de los proyectos de inversión. h) Aprueba la metodología, lineamientos y procedimientos del Sistema de Seguimiento de Inversiones. i) Brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pudiendo celebrar convenios con universidades y demás instituciones educativas para la consecución de dicho fin. Esto incluye la asistencia técnica para la identificación y definición de las Fichas Técnicas y estudios de perfil, aplicables a los proyectos de inversión. j) Realiza la evaluación ex post de las inversiones, sobre la base de una muestra determinada conforme a los criterios que establezca la DGPMI y cuyos resultados serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. k) Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, en relación a los temas de su competencia, sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. l) Verifica que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público respecto a las operaciones de endeudamiento público mayores de un (01) año destinadas a financiar proyectos de inversión considerados en el PMI respectivo, o que cuenten con aval o garantía financiera del Estado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada. m) Aprueba los perfiles profesionales de los Responsables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de las Unidades Formuladoras de los Sectores, GR o GL.

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