Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que dispone ampliar en diez (10) días hábiles el plazo para la emisión de las resoluciones que fijan las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitados en los Expedientes N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC, N° 00002-2016-CDGPRC/RFC y N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC; plazo ampliatorio que empezará a computarse a partir del 21 de octubre de 2016, inclusive; (ii) El Informe Nº 00030-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento de la citada Ley N° 29904, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fijación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" (en adelante, las Disposiciones Generales), estableciendo en sus artículos 14 y 15, entre otras medidas, las reglas para que la empresa concesionaria de la RDNFO presente al OSIPTEL sus propuestas de retribución para cada una de las Facilidades Complementarias, a efectos que dichas retribuciones puedan ser fijadas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1572016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2016, se aprobó la publicación del proyecto normativo que fija las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, definiéndose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios; Que, en fecha 18 de enero de 2017 en la oficina principal del OSIPTEL, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada mediante el Artículo Cuarto de la precitada Resolución de Consejo Directivo N° 157-2016CD/OSIPTEL, en la cual participaron agentes interesados en el Proyecto Normativo antes señalado; Que, las empresas AZTECA, América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., así como el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, presentaron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 157-2016-CD/OSIPTEL; Que, el artículo 15, numeral 4, de las Disposiciones Generales establece que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computado a partir del día siguiente de vencido el plazo para la recepción de comentarios, el Consejo Directivo del OSIPTEL emite una resolución que aprueba la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria; Que, el plazo para que el Consejo Directivo del OSIPTEL emita las resoluciones que aprueban las retribuciones de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes (Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC), Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones(Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC) y Coubicación de Equipos (Expediente N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC), vence el 24 de febrero de 2017; Que, el artículo 17 de las Disposiciones Generales establece que el OSIPTEL puede, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el mismo tiempo adicional los plazos fijados en el antes citado artículo 15 de la misma norma, cuando se presenten situaciones de complejidad que demanden mayores tiempos; Que, habiéndose identificado determinados aspectos de los comentarios presentados vinculados a las condiciones de provisión de las facilidades complementarias y a las variables que determinan sus respectivas retribuciones, los cuales requieren de un mayor análisis; se hace necesario ampliar en diez (10) días hábiles, el plazo para la emisión de las resoluciones que fijan las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias antes mencionadas; ello, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia pueda culminar con el proceso de evaluación y elaboración de los proyectos normativos correspondientes; En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 629 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en diez (10) días hábiles el plazo para la emisión de las resoluciones que aprueben las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitados en los Expedientes N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC, N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC y N° 00003-2016-CD-GPRC/ RFC; plazo ampliatorio que empezará a computarse a partir del 27 de febrero de 2017, inclusive. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 00030-GPRC/2017 sean notificados a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C, y publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1488245-1

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