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55 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 El Peruano / DistritoObras Especiales Hot tapCruce de víasCruce de ríosOtras Obras especiales CALLAO 3 - - - CHILCA - - - 1 COMAS 1 3 - 2 EL AGUSTINO 2 - - - LA MOLINA 2 6 - 1 LOS OLIVOS 1 - - - PACHACAMAC 1 2 - 2 PUEBLO LIBRE 2 - - - SAN JUAN DE LURIGANCHO-4 - 2 SAN MARTIN DE PORRES 2 - - 1 SAN VICENTE DE CAÑETE - - 1 - Total general 15 15 1 11 Artículo 2°.- Las redes e instalaciones a que se refi ere el artículo 1° precedente deberán ser ejecutadas conforme a mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico N° 0084-2017-GRT. Artículo 3°.- Las redes e instalaciones aprobadas en del Plan Anual 2017 deberán ser ejecutadas por el concesionario, conforme a lo detallado en los artículos 1° y 2° precedentes. El cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2017 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que veri fi que; ello en concordancia con lo establecido en el literal d) del Artículo 63c del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo 5°.- Incorporar el Informe Técnico N° 0084- 2017-GRT y el Informe Legal N° 0083-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1489216-1 Fijan Márgenes Comerciales y Bandas de Precios para todos los Productos, aplicables a combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2017-OS/GRT Lima, 22 de febrero de 2017VISTO:El Informe Técnico Nº 086-2017-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004- EF y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario O fi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modi fi cado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario O fi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014- OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó la Resolución N° 108-2016-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el jueves 23 de febrero de 2017; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y de fi nir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 23 de febrero de 2017 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su