Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el antes citado artículo 5 de la Ley 28295; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del citado Reglamento; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL; Que, mediante comunicación recibida el 06 de diciembre de 2016, MULTIVISION presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con SEAL referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, vinculada a los distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Paucarpata, Socabaya, Characato y Sabandía, de la provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 19 de enero de 2017, se declaró improcedente la solicitud de MULTIVISION para la emisión de mandato de compartición respecto de los distritos de Paucarpata, Socabaya, Characato y Sabandía, de la provincia y departamento de Arequipa; dejando a salvo el derecho de la referida empresa operadora a presentar una nueva solicitud que cumpla con los requisitos mínimos aplicables, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 00005-GPRC/2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 19 de enero de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre MULTIVISION y SEAL respecto del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa, y contenido en el Informe N° 00005-GPRC/2017; resolución que ha sido notificada a cada una de las partes el 24 de enero de 2017, a efectos que remitieran los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, SEAL ha presentado al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; sin embargo, MULTIVISION no ha formulado sus respectivos comentarios en el plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00029-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia,

esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por MULTIVISION respecto del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 629 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00006-2016-CD-GPRC/MC, entre las empresas concesionarias Multivision S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa; contenido en el Informe N° 00005-GPRC/2017. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00029-GPRC/2017 con su anexo, a las empresas concesionarias Multivision S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución y el Informe N° 00029-GPRC/2017 con su anexo, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 5.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley N° 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese y comuníquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1488244-1

Amplían plazo para la emisión de resoluciones que aprueben retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitados en los Expedientes N°s. 00001, 00002 y 00003-2016-CD-GPRC/RFC
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2017-CD/OSIPTEL Lima, 16 de febrero de 2017 N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC : N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC Fijación de retribuciones para las Facilidades Complementarias al MATERIA : Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica / Ampliación de plazo Azteca Comunicaciones Perú ADMINISTRADO : S.A.C. EXPEDIENTES

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