Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El oficio Circular N° 036-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de enero del presente año, dirigido a los señores Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao; y CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado, establece en el artículo 2 numeral 05: "toda persona tiene derecho: (...) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional." Conforme a lo regulado por el artículo 3 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Dentro de esa línea normativa, es menester precisar que el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, delimita: "La transparencia jurisdiccional es una política pública, en cuyo marco se crean las condiciones para desarrollar y mantener los medios tecnológicos que permitan la publicación periódica, actualizada, oportuna y asequible de las decisiones de cada autoridad jurisdiccional debidamente sistematizadas". Así mismo el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, prescribe: "en el marco de los derechos garantizados en la Constitución, las personas tienen, frente a las instituciones de administración de justicia, los derechos a: 3.1. Conocer el contenido de las resoluciones en todas las instancias y en todo tipo de procesos, con las limitaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. 3.2. Que los órganos judiciales resuelvan las peticiones, atendiendo a la prioridad y la urgencia que su naturaleza exija. 3.3. Que las decisiones jurisdiccionales sean accesibles y comprensibles." En cumplimiento de las normas antes mencionadas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través del Oficio Circular N° 036-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de enero del presente año, dispuso que los titulares de los Órganos Jurisdiccionales y en caso de ser un Órgano Colegiado, el señor Presidente de Sala, remitan a esta Presidencia, cada quince días, las mismas que pueden ser una sentencia o auto final; según la materia que se trate, debiendo caracterizarse por contener o dilucidar pretensiones de cierto grado de dificultad o pronunciarse sobre algún tema mediático que requiera ser publicitado ante la comunidad o, que demuestre relevancia jurídica en el tratamiento de los diversos temas judiciales; todo ello, a fin de que puedan servir como guías de interpretación para la comunidad jurídica nacional. En tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2 numeral 05 de la Constitución Política del Estado; 3 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales; y en uso de las facultades conferidas a los señores Presidentes de Corte, en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del miércoles 1° de marzo de 2017, todas las Salas Superiores, los Juzgados Especializados y los Juzgados

de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitan, quincenalmente a la Presidencia, dos (2) resoluciones judiciales, de acuerdo a los parámetros indicados en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa y en archivo del programa microsoft word al correo siguiente: "acontrerasq@pj.gob.pe". Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Gerente General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los señores Magistrados del Distrito Judicial del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1489565-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera categoría
CIRCULAR Nº 0004-2017-BCRP Lima, 22 de febrero de 2017 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales. el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 29.12.2016. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos dos tercios. Esta participación aumentará a tres cuartos a partir del año 2018.

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