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36 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edifi caciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes. 2. Edifi cación Resultado de construir una obra sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Para efectos de la presente Ley, se considerarán las siguientes obras de edifi cación: a. Edifi cación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. c. Remodelación: Obra que modifi ca total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edifi cación existente. d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edifi cación existente. e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. f. Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edifi cación. El Ministerio de Cultura debe remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el inventario de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de infl uencia de ser el caso, para los fi nes a que se contrae en el artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Toda disposición que afecte las condiciones edifi catorias y urbanísticas específi cas para las construcciones localizadas en el entorno de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sólo serán de aplicación, si previamente han sido incorporadas y aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano de la circunscripción correspondiente. g. Cerco: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. h. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edifi cación existente. 3. Zona urbana consolidada Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz. 4. Servicios públicos domiciliarios Dotación de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica conectados a un predio independiente; así como, servicios de comunicación y gas, de considerarlo el habilitador. 5. Predio matriz Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la ofi cina registral como terreno rústico. 6. Instalaciones fi jas y permanentes Aquellas construidas con albañilería y concreto o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios instalados. 7. Independización o Parcelación de Terreno Rústico Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación. 8. Subdivisión de Predio Urbano Subdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado como urbano en uno o varios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o norma urbanística que corresponda de la jurisdicción donde se localice. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación. 9. Planeamiento Integral Instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonifi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a aquellos predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano o localizados en centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonifi cación. En este caso el Planeamiento Integral es aprobado por Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial. Los planeamientos integrales serán aprobados por las comisiones técnicas de las Municipalidades Distritales cuando corresponda solo a diseño de vías locales. Asimismo, se requiere el Planeamiento Integral con fi nes de habilitación urbana en los casos que los predios estén comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonifi cación, y que: a. El área por habilitar se desarrolle por etapas. b. El área por habilitar no colinde con zonas habilitadas. c. Se realice la independización o la parcelación de un predio rústico. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del Planeamiento Integral. 10. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable. 11. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas Procedimiento por el cual se determina que la obra de edifi cación de proyectos de vivienda, ofi cina y comercio, se ha ejecutado conforme a los planos aprobados a un nivel de casco no habitable. Las características de las edifi caciones a nivel de casco habitable y casco no habitable se desarrollan en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. TÍTULO II ACTORES Artículo 4.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o jurídicas, y las entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación. Éstos son: 1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edifi cación. 2. Los propietarios Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el