Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional del Ecuador; y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 64-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2017-0573-DAI-PN, de fecha 16 de febrero de 2017, el Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador hace extensiva la invitación al General de Policía Vicente Romero Fernández, Director de la Policía Nacional del Perú y un Oficial Ayudante o Edecán, con ocasión del 79º Aniversario de Profesionalización de la Policía Nacional del Ecuador, para que participe en el Seminario Internacional de "Seguridad Ciudadana y Potencialización de la Gestión del Talento Humano Policial", como ponente en los temas: "Abordamiento de los Niveles de Homicidios" y "Cooperación Internacional Policial contra el Delito", a realizarse en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, del 1 al 2 de marzo de 2017; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 642017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de febrero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú por considerar de importancia la participación del General de Policía Vicente Romero Fernández, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Rolando Oswaldo Suarez Weissy en el evento académico antes indicado, estima conveniente que prosiga el trámite de aprobación del expediente del viaje al exterior, en comisión de servicios, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2017, a la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, por cuanto permitirá la proyección de la institución a nivel regional, reafirmando e impulsando los lazos existentes de cooperación y colaboración en todas las áreas del quehacer policial entre la Policía Nacional del Perú con instituciones hermanas del continente, en especial con la Policía Nacional del Ecuador; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de hospedaje, movilización interna y alimentación, son asumidos por la Policía Nacional del Ecuador, conforme lo señala el Oficio Nº 2017-0573-DAI-PN, de fecha 16 de febrero de 2017 y los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 952-2017-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE, de fecha 21 de febrero de 2017; Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad comisión de servicios; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo

del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1º del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de Policía Vicente Romero Fernández, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Rolando Oswaldo Suarez Weissy, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2017, a la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Importe US$ Días Pers. Total US$ 904.00 X 2 = 1.808.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1491042-1

Autorizan viajes de personal policial a Chile, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2017-IN Lima, 24 de febrero de 2017

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