Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde adecuar la conformación del COPAL ­ PERÚ, así como los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU que resultan pertinentes; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1335, que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU Modificar los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Formalización y objeto del Comité Organizador Formalícese la creación del grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ)", adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo. Artículo 3.- Conformación del COPAL ­ PERÚ El COPAL - PERÚ está conformado por los siguientes miembros: - Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales presidirá. - Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante del Gobierno Regional del Callao. - El Presidente del Comité Olímpico Peruano. - Un representante del Comité Olímpico Peruano. - Un representante del Instituto Peruano del Deporte. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Comité Olímpico Internacional ­ COI. - Un representante de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú - ANPP. Los referidos representantes serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de publicada la presente resolución suprema. A propuesta de cualquiera de los integrantes del COPAL - PERÚ, y por acuerdo de este adoptado por mayoría simple, se podrá incorporar otros miembros al grupo de trabajo, con voz. Los miembros del COPAL - PERÚ y la Secretaría Técnica del grupo de trabajo ejercen su cargo ad honorem sin demandar mayores gastos al Tesoro Público." "Artículo 4.- Secretaría Técnica del COPAL - PERÚ La Secretaría Técnica del COPAL - PERÚ recaerá en el personal del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que el Director Ejecutivo designe mediante comunicación escrita para tales efectos." "Artículo 6.- Instalación y Vigencia (...) Al término de dicho periodo, el COPAL ­ PERÚ deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas." Artículo 2.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro

de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1491051-18

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, en adelante la Ley; Que, la Ley, ha sido modificada por las Leyes N°s. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo N° 1225, la Ley N° 30494 y por el Decreto Legislativo N°.1287; Que, a través de la modificación efectuada a la Ley, mediante el Decreto Legislativo N°.1287, se establecieron medidas adicionales de simplificación de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1287, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su vigencia; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley, el cual consolida las modificaciones realizadas a la Ley, con la finalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y de edificaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral

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