Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

1. Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado. 2. Realizar las pruebas de funcionamiento. Estas obligaciones deben ser cumplidas dentro del plazo de doce (12) meses establecido para el período de instalación y prueba, el cual podrá prorrogarse por única vez por seis (6) meses, previa solicitud del titular, la misma que puede presentarse hasta el último día de vencimiento del plazo del período de instalación y prueba. Con la sola presentación de la solicitud en el plazo señalado se considera aprobada la prórroga. Vencido el plazo de doce (12) meses o su prórroga, de ser el caso, es exigible al titular de la autorización, el cumplimiento de las obligaciones referidas al período de instalación y prueba." "Artículo 62.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de modificación de características técnicas deberá ser acompañada con la siguiente información y/o documentación: a. Perfil del proyecto técnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la respectiva documentación. b. En caso de modificación de ubicación de la planta transmisora o aumento de potencia, se presentará: - Plano geográfico de la localidad a escala 1/100,000, graficando el área de cobertura (excepto para la autorización en la banda de Onda Corta). - Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, a excepción de las estaciones de baja potencia. c. Pago por derecho de trámite 2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 3. El plazo para resolver la modificación de las características técnicas es de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud." "Artículo 69.- Condiciones para el otorgamiento de la renovación La renovación de la autorización del servicio de radiodifusión se sujeta a lo siguiente: 1. Haber solicitado la respectiva renovación, conforme lo indicado en el artículo 68. 2. No estar incurso en las causales establecidas en el artículo 23 de la ley. 3. Haber cumplido con el proyecto de comunicación; y, 4. Operar la estación conforme a las condiciones esenciales autorizadas. 5. El cumplimiento de las disposiciones relativas a la transición analógico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusión por televisión, según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea." "Artículo 70.- Verificación Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68 y 71, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación conforme a las condiciones esenciales autorizadas.

La referida inspección técnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación." "Artículo 71.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación. a. Pago por derecho de trámite. c. En caso de ser el titular persona jurídica: - Declaración jurada de no haberse modificado la composición accionaria o societaria. c. En caso de modificación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso: - La documentación señalada en el literal c) del numeral 1 del artículo 29, de cada una de las personas antes indicadas. En el supuesto previsto en el literal d) será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del 23 de la Ley. 2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 3. El plazo para resolver la renovación es de ciento diez (110) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. 4. La aprobación o denegatoria de la solicitud de renovación es de competencia de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. 5. Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifica al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización." "Artículo 74.- Requisitos y procedimiento para transferencia de derechos 74.1 La solicitud de transferencia de autorización debe ser presentada por el titular de la autorización o su representante debidamente acreditado, acompañando los siguientes requisitos: a. Copia del documento donde conste el acuerdo notarial de transferencia, conteniendo la cláusula que establezca que los efectos del mismo quedan condicionados a la aprobación de la transferencia por el Ministerio. b. La documentación legal del adquiriente prevista en el numeral 1 del artículo 29. En caso éste sea titular de alguna autorización del servicio de radiodifusión, no presentarán la Hoja de Datos personales ni el instrumento legal en el cual consta la calidad de socio, accionista o asociado, salvo que exista variación de sus miembros, en cuyo caso deberán presentar la Hoja de Datos y el citado instrumento legal de los nuevos integrantes. En caso que el adquiriente sea una persona jurídica, es de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley. El análisis de la solicitud de transferencia comprende la evaluación del adquirente, en el cual se verificará que no se encuentre incurso en las causales de denegatoria o impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión previstos en la Ley o el Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley.

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