Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, así como la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, coadyuvando así al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, con la finalidad de otorgar al administrado la posibilidad de subsanar aquellas obligaciones que haya incumplido en la ejecución de un contrato de concesión, así como salvaguardar la continuidad del servicio, se estima pertinente modificar el marco normativo respecto a la resolución de contrato de concesión para servicios de telecomunicaciones, así como flexibilizar y simplificar requisitos y plazos establecidos para el procedimiento para el otorgamiento de concesión única; desarrollados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en beneficio de los administrados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modificanse los artículos 135, 137, 144, 156 y 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, conforme al texto siguiente: "Artículo 135.- Resolución de contrato por incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, constituye causal de resolución del contrato de concesión, en cuyo caso simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro." "Artículo 137.- Causales de resolución del contrato El contrato de concesión se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades. 2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución del contrato. 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido proceso y siempre que se encuentre con resolución firme. 5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.

6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Pérdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesión respectiva. 8. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo, un distrito fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesión para teleservicios involucre la Provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo señala el numeral 7 del artículo 144. 9. Cancelación de todos los registros, tratándose de concesión única. 10. La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado. El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución." "Artículo 144.- Requisitos La solicitud para el otorgamiento de concesión única debe dirigirse al Ministerio, adjuntando, según formulario: 1. Datos personales del solicitante: Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante legal debe presentar este requisito. 2. Declaración jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona jurídica, su representante legal debe presentar este requisito. 3. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 4. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. 5. Siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la provincia constitucional del Callao, se debe presentar: a. Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124. b. Tratándose de teleservicios, compromiso de atender, como mínimo, un distrito fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripción del contrato o la inscripción en el Registro, asegurando la prestación del servicio en dicho distrito por el período que dure la concesión. 6. Pago por derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicación es devuelto al solicitante. 7. Tratándose de personas jurídicas deben tener un capital social suscrito no menor a diez (10) UIT y en el caso de personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro deben acreditar ingresos anuales por el

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