Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

33

74.2 Para el trámite de las solicitudes de transferencia es de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 74.3 La solicitud se deniega en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente; o el adquirente se encuentre incurso en alguna causal de denegatoria o impedimento para ser titular de una autorización del servicio de radiodifusión. 74.4 El plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días. En caso de denegatoria, ésta se declara por resolución de la Dirección de Autorizaciones. 74.5 En caso de desistimiento de la solicitud de transferencia, el titular de la autorización debe presentar el escrito con firma legalizada, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General." "Artículo 89.- Cumplimiento de las normas sobre límites máximos permisibles El titular de autorización debe presentar en un plazo de hasta tres meses, contado a partir de la vigencia de la autorización, el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. Dicha obligación no es exigible para las estaciones de baja potencia. Asimismo, el titular de autorización debe adoptar las medidas necesarias a fin que la estación radiodifusora cumpla las normas sobre límites máximos permisibles. En caso de incumplimiento, se adoptará las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas antes mencionadas, las que pueden incluir la modificación de las características técnicas autorizadas." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Declaraciones Juradas. En tanto se implemente la interoperabilidad prevista en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, será exigible la presentación de declaraciones juradas de no haber sido condenado a pena privativa de libertad mayor a cuatro (4) años por delito doloso y de la vigencia del poder del representante legal, para los procedimientos correspondientes a los artículos objeto de modificación en la presente norma. SEGUNDA.- Solicitudes de renovación Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares cuyas autorizaciones del servicio de radiodifusión hubieran incurrido en la causal de extinción por el incumplimiento del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, antes de la modificación establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2016-MTC, debido a la no presentación de la respectiva solicitud de renovación o hayan sido consideradas como no presentadas a la fecha del término de la vigencia de la autorización, al no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas; a fin que soliciten su acogimiento a la presente norma, siempre que cumplan con los siguientes supuestos: a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros. b) No mantenga deudas con el Ministerio respecto de la autorización que pretende regularizar o que el pago se

haga efectivo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En el caso que se haya emitido una resolución declarando extinguida la autorización, procederá el acogimiento a la presente norma, siempre que no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales no hayan quedado firmes o consentidas. En este último supuesto, bastará con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial. Este requisito será exigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La evaluación que se refiere la presente Disposición está a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en un plazo máximo de nueve (09) meses de presentada la solicitud de acogimiento. Una vez verificado el cumplimiento de los referidos supuestos, el órgano competente del Ministerio requerirá la presentación de los requisitos de la solicitud de renovación previstos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, iniciándose el procedimiento de renovación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1491051-9

Modifican Resolución Suprema que declara de interés nacional los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y formaliza Comité Organizador
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2017-MTC Lima, 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0062015-MINEDU, se declaró de Interés Nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y además, se formalizó la creación del grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL ­ PERÚ)", encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo; Que, en sesión de fecha 03 de octubre de 2016, los miembros del COPAL ­ PERÚ acordaron incluir como miembro del citado Comité, a un representante del Comité Olímpico Internacional, con derecho a voz y voto, en virtud a que la Organización Deportiva Panamericana ­ ODEPA forma parte de las organizaciones que realizan actividades deportivas bajo supervisión del Comité Olímpico Internacional. Asimismo, en sesión de fecha 17 de octubre de 2016, acordaron incorporar como miembro del COPAL ­ PERÚ, a un representante de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, con derecho a voz y voto; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1335, se modifica la entidad a cargo de la preparación y desarrollo de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019"; asimismo, se dispuso la transferencia del grupo de trabajo denominado COPAL ­ PERU, al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.