Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
Pago en efectivo Pago mediante canje por inversión Combinación de (Especificar) opciones

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Trabajo Multisectorial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la designación del último de sus miembros y en dicha sesión se determinará y aprobará la forma de su funcionamiento. Artículo 14.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta seis (06) meses después de dicho acto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Precisiones sobre utilización de Formato D A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria que deseen iniciar el procedimiento administrativo de "Determinación de la Forma de Pago", utilizarán el modelo Formato D "Determinación de la Forma de Pago", contenido en el presente Reglamento. FORMATO D DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO (ART. 17 DEL DECRETO SUPREMO N° 017-2014-MEF) SEÑOR DIRECTOR DE CRÉDITOS DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO TESORO PÚBLICO: INFORMACIÓN GENERAL: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre o razón social Nombre completo DNI, Carnet de Según el caso Extranjería o RUC Dirección Dirección para notificaciones Condición Con indicación del distrito y provincia Únicamente de ser distinta a la dirección anterior Originario, heredero o cesionario , según corresponda Y

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal1, siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2. Lima, de del 20 .

FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

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Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

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DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA Nombre o razón social DNI, Carnet Extranjería o RUC Información sobre el poder Nombre completo

Ratifican acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del proyecto "Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional" del proceso de promoción de la inversión privada
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2017-EF Lima, 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO:

de Según el caso

Número de la Partida e indicación del Registro en el que se encuentra

INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIONES DIRECTORALES PREVIAS Resolución de Registro (Número y fecha) Resolución de Actualización (Número, fecha e importe actualizado)

PROPUESTA DE ACREEDOR: OPCIONES DE INTERÉS Bonos soberanos Entrega de tierras

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2011 se declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión, entre otros, del proyecto "Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional"; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 15 de diciembre de 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto "Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional", el cual fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 028-2012-EF; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de enero de 2017, se acordó aprobar la exclusión del proyecto "Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional" del proceso de promoción de la inversión privada; Que, considerando lo dispuesto en el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que establece que la incorporación de un proyecto al proceso

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