Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, en este último caso, deben presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente, ello se indica en la solicitud precisando, de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debe observar lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 27444." "Artículo 156.- Requisitos La solicitud de inscripción en el registro de servicios debe adjuntar, por cada servicio, la documentación siguiente: 1. Perfil del proyecto técnico del servicio a brindar, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. Si el servicio a brindar involucra espectro radioeléctrico su asignación, así como la aprobación o modificación de características técnicas, de ser el caso, son autorizadas por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en el plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud. 2. Plan de cobertura, y de ser el caso, capacidad de red. 3. Si la prestación del servicio involucra la Provincia de Lima y/o Provincia Constitucional del Callao, se debe presentar los requisitos a que se refiere el artículo 144. 4. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. El plazo máximo para la evaluación de la solicitud y la inscripción en el registro es de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud. La ficha de inscripción es notificada dentro de los cinco (5) días posteriores a la inscripción. Para la modificación del Registro se debe presentar la documentación contenida en el presente artículo, en lo que fuese aplicable. La ficha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato." "Artículo 164.-Requisitos y Procedimiento El procedimiento para la evaluación de la solicitud para el otorgamiento de concesión para operador independiente se sujeta al procedimiento establecido en los artículos 145 al 151, en lo que corresponda. La solicitud debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la información y documentación prevista en el artículo 144, a excepción de los numerales 5, 6 y 7. En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente, ello se indica en la solicitud, precisando de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debe observar lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 27444. De acuerdo a lo previsto en el artículo 36-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, se aplica silencio administrativo positivo cuando no utilice medios radioeléctricos y siempre que cumpla con presentar los requisitos que señala la normativa vigente. El contrato de concesión para operador independiente debe contener lo establecido en el artículo 153, en lo que corresponda." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regularización de Pagos Otórguese un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones cumplan con pagar el canon por el uso del espectro radioeléctrico y/o

la tasa por explotación comercial del servicio a que están obligados y, que se encuentren incursos en los supuestos de resolución de contrato por incumplimiento de pago de dichos conceptos durante dos años consecutivos. Segunda.Restitución de vigencia de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones Procédase a restituir la vigencia de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, así como de los demás derechos otorgados en virtud de ellas, cuyos contratos quedaron resueltos de pleno derecho por haber incurrido en las causales referidas al incumplimiento del pago de la tasa de explotación comercial del servicio y/o por concepto de canon por el uso del espectro radioeléctrico durante dos años consecutivos; siempre que la persona natural o jurídica presente su solicitud de acogimiento, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, y no tenga obligaciones de pago pendientes por los conceptos señalados, correspondientes a la concesión respecto de la cual solicita su restitución, en cuyo caso deberán ser pagados dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma. La restitución de la vigencia de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los demás derechos conexos se formaliza mediante la suscripción de una adenda al respectivo contrato de concesión suscrita por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, dentro del plazo de ochenta (80) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de acogimiento. De no firmarse la adenda correspondiente en el plazo indicado, por causa atribuible al concesionario, se tendrá por no presentada dicha solicitud. Esta disposición se aplica aun cuando se haya emitido resolución declarando resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, por haber incurrido en las causales referidas al incumplimiento del pago de la tasa de explotación comercial del servicio y/o canon por el uso del espectro radioeléctrico durante dos años consecutivos; siempre que no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución, en sede administrativa, judicial y/o arbitral, o que habiéndose impugnado, las correspondientes resoluciones administrativas y judiciales o laudos arbitrales no hayan quedado firmes o consentidas, respectivamente, en cuyo caso debe presentarse el escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la citada resolución, luego que le sea requerido por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, previa verificación del cumplimiento de las condiciones señaladas esta norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1491051-8

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente

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