Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores sea a su vez una persona jurídica, dicha documentación, más la del literal b) en lo que corresponda, es presentada por ésta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, según corresponda. Asimismo, su representante legal debe presentar copia de la documentación que la acredita como empresa o titular de participación en una empresa de radiodifusión en su país de origen. En caso que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular o directores no puedan presentar la documentación consignada en el literal c) por razones de fuerza mayor debidamente acreditada, ésta puede ser presentada por el representante legal. 2. Documentación técnica: a. Perfil del proyecto técnico de la estación a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. b. Plano a escala 1/100,000 de la localidad en la que va a operar la estación, graficando la zona de servicio. Este requisito no es exigible, tratándose de solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión en la banda de onda corta. 3. Documentación económica: Inversión proyectada del primer año para la instalación de la estación radiodifusora. 4. Proyecto de comunicación: Proyecto de comunicación, indicando, de forma genérica, el tipo y características de la programación que será emitida en función a la finalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley. 5. Pago por derecho de trámite." "Artículo 48.- Requisitos de la solicitud La solicitud de autorización debe presentarse acompañando la siguiente documentación. 1. Documentación legal: a) En el caso de personas naturales: Número del documento de identidad. b) En caso de personas jurídicas: b.1. En caso de Comunidades Nativas o Campesinas, copia del documento que las acredite como tales, siempre que no se encuentren inscritas en la Base Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, establecida por el Ministerio de Cultura. b.2. Documento legal donde conste que el objeto o finalidad de la persona jurídica sea dedicarse a prestar el servicio de radiodifusión, o el acuerdo de realizar dicha prestación. b.3. Número del documento de identidad del representante legal o del representante de la Comunidad Nativa o Campesina. b.4. Declaración jurada consignando la relación de los miembros. Adicionalmente, los solicitantes deben adjuntar a su solicitud la documentación indicada en el literal c) del artículo 29. Tratándose de personas jurídicas, la documentación consignada en el literal c) puede ser presentada por el representante legal, a nombre de los accionistas, asociados, socios y titular, según corresponda. En caso de comunidades nativas y campesinas, dicha documentación, es presentada por su representante, a nombre de la directiva u órgano que haga sus veces. De contar la persona jurídica solicitante con participación extranjera, se debe presentar la

documentación legal antes mencionada del socio, accionista o asociado extranjero, según corresponda, así como la copia de la documentación legal acreditando que la persona natural o jurídica extranjera es titular o tiene participación en empresas de radiodifusión habilitadas en su país de origen. 2. Documentación técnica: a. Perfil del proyecto técnico del servicio a implementar, conforme formato aprobado por el Ministerio, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. b. Plano a escala 1/100,000 de la localidad en las que se va a establecer el servicio, graficando la zona de servicio. 3. Proyecto de comunicación indicando, de manera genérica, el tipo de programación que será emitida en función a la finalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley. "Artículo 53.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de autorización será acompañada de la siguiente documentación: a. Perfil del proyecto técnico autorizado por ingeniero colegido de la especialidad, habilitado a la fecha de la presentación del documento. b. En caso de enlaces vía satélite: - Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. - Copia del documento que acredite la relación contractual con el proveedor satelital. c. Pago por derecho de trámite. 2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación los artículos 32, 33, 37 y 39 en lo que resulte pertinente. La solicitud podrá ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo máximo para el otorgamiento de autorización o su denegatoria es de cuarenta y cinco días (45) días contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud." "Artículo 53-A.- Requisitos y procedimiento para modificación de enlaces auxiliares a la radiodifusión 1. La solicitud de modificación de características técnicas deberá ser acompañada con la siguiente información o documentación: a. Perfil del proyecto técnico autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación del documento. b. Pago por derecho de trámite. 2. Para el trámite de las solicitudes serán de aplicación los artículos 32, 33, 37 y 39 en lo que resulte pertinente. 3. El plazo máximo para el otorgamiento de la autorización o su denegatoria es de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud." "Artículo 56.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular de una autorización dentro del período de instalación y prueba:

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