Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Presidente del Consejo de Ministros es también el portavoz autorizado del gobierno y debe refrendar y ser responsable político de cada acto del Presidente de la República; Que, por su parte el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE-, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 26 de la LOPE indica que los Ministerios pueden tener más de un Viceministerio conforme a su Ley de Organización y Funciones, y, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 17 de la LOPE establece que además de las competencias, funciones y atribuciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros gozan de las funciones atribuidas a los Ministerios y los Ministros, por lo que la Presidencia el Consejo de Ministros en su condición de Ministerio también se encuentra facultado para contar con uno o más Viceministerios; Que, a diferencia de un ministerio sectorial basado en una Ley de Organización y Funciones, y en armonía con el principio de legalidad, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como base la propia LOPE, en cuyo segundo párrafo del artículo 17 establece que la organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, se regula mediante decreto supremo con la única formalidad del voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de otro lado, el Presidente del Consejo de Ministros es el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros y, como tal, propone objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno; coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la administración pública; y, supervisa las acciones de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM se realizó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización, incorporando sus competencias, atribuciones y funciones, en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros, fue

aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sujeto a modificatorias aprobadas mediante Decretos Supremos N° 057-2008-PCM, N° 010-2010-PCM, N° 079-2011-PCM, N° 106-2012-PCM y N° 055-2013-PCM, a través de los cuales se crearon órganos o unidades orgánicas adicionales, y además, con posterioridad a la aprobación de dicho Reglamento de Organización y Funciones, diversas leyes y normas reglamentarias han atribuido funciones adicionales a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ­ OCDE, e implementación del Programa País; Que, la OCDE a través del Estudio de Gobernanza Pública, elaborado en el marco del Programa País, hace recomendaciones respecto al diseño institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y así mejorar su capacidad para coordinar las políticas nacionales y establecer una mayor articulación y presencia en el territorio; Que, asimismo el mencionado estudio señala que la diversidad de funciones asignadas a la Presidencia del Consejo de Ministros representa una limitación para atender temas vinculados a las funciones sustantivas de la entidad, tales como la coordinación de políticas nacionales, la dirección y seguimiento del proceso de descentralización, la conducción de la modernización del Estado, entre otras; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para modificar las funciones y estructura de la Presidencia del Consejo de Ministros; incorporando en el diseño institucional las recomendaciones del Estudio de Gobernanza Pública, con la finalidad de fortalecer la función pública y gobernanza territorial en el marco de las competencias que le otorgan la Constitución Política del Perú, la LOPE y las demás normas sustantivas que regulan su funcionamiento; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la administración pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, setenta y tres (73) artículos, y un (01) Anexo - Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Articulo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

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