Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

complementarios, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. 7.4 En caso no sea viable la opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos de la DGETP deberá proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo, de haber acuerdo, la Dirección General emitirá la resolución directoral y suscribirá los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta. 7.5 De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tendrán un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la finalidad que lleguen a una propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos emitirá la resolución directoral debidamente sustentada que defina la opción de pago y suscribirá los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para llegar a una propuesta consensuada. 7.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, a que se refieren los numerales 7.3, 7.4 y 7.5 del presente artículo finaliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral deberá aprobar el cronograma de pago para cada caso. 7.7 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución. El recurso impugnativo será resuelto por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 7.8 Antes del inicio del procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, solicitará opinión al Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 9, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje por inversión, que implican actividades distintas a las que competen al Sistema Administrativo de Endeudamiento y Tesoro Público. La opinión emitida por el Grupo de Trabajo "Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria", será tomada en cuenta por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la gestión del procedimiento administrativo. Artículo 8.- Precisión sobre la Prelación en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, estipulada en el artículo 19 del "Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", se aplica únicamente a la opción de pago en efectivo. Del mismo modo, de aprobarse el cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada podrá efectuarse desde el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral correspondiente.

CAPÍTULO III GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL COMITÉ DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA Artículo 9.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por el artículo 4 del Decreto Supremo, tendrá como finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados que implican actividades distintas a las que competen al Sistema Administrativo de Endeudamiento y Tesoro Público, como la entrega de tierras y canje por inversión. Artículo 10.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado por: 10.1 El Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF o su representante, que actuará como Presidente. 10.2 Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. 10.3 Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deberán ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación deberá ser comunicada a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 11.- De la funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Corresponde a este Grupo de Trabajo Multisectorial: 11.1 Elaborar los lineamientos generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por inversión, los mismos que serán aprobados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y contará con la opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica del MEF. 11.2 Absolver las consultas planteadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de pago. 11.3 Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas. 11.4 Emitir el Informe Final de sus actividades a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF o la que haga sus veces, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la emisión de los informes y/o lineamientos. Artículo 12.- De la Secretaria Técnica La Dirección de Créditos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF está a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial. Tendrá a su cargo: 12.1 Convocar a las Sesiones del Grupo de Trabajo; llevando el registro de los acuerdos adoptados 12.2 Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo. Artículo 13.- Instalación La Dirección de Créditos de la DGETP, o quien haga sus veces, convocará a sesión de instalación del Grupo de

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