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13 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 61 694,00 ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 46 694,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 267 803,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1491051-5 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias ha sido modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1258; Que, el citado Decreto Legislativo modifi có los artículos 46° y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta a fi n de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT y señalar que para determinar las retenciones por rentas de quinta categoría no se considerarán los citados gastos; Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar lo relativo a la referida deducción, así como adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, a las modifi caciones introducidas por el referido decreto legislativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Defi niciones 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. 2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 26°; del segundo párrafo del inciso a) del artículo 28°-B; del encabezado, los incisos a), b), c) así como el encabezado y el numeral 6 del inciso d) del artículo 40°; del artículo 41°; del artículo 43°; del segundo párrafo del inciso b) del artículo 44° y del inciso d) del artículo 52° del Reglamento. Modifícanse el artículo 26°; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 28°-B; el encabezado, los incisos a), b), c) así como el encabezado y el numeral 6 del inciso d) del artículo 40°; el artículo 41°; el artículo 43°; el segundo párrafo del inciso b) del artículo 44° y el inciso d) del artículo 52° del Reglamento; conforme a los textos siguientes: “Artículo 26°.- DEDUCCIONES A LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS La deducción anual del monto fi jo de siete (7) UIT a que se refi ere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, así como la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refi ere el penúltimo párrafo del citado artículo se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categorías percibidas.” “Artículo 28°-B.- DEDUCCIONES DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (…) a) (…) A efecto de establecer el límite antes señalado, el monto fi jo de siete (7) UIT a que se refi ere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, así como el monto que corresponda a los gastos a que se refi ere el penúltimo párrafo del citado artículo se deducirán, en primer lugar, de las rentas de la quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la cuarta categoría luego de la deducción del 20% a que se refi ere el artículo 45° de dicha Ley. En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que dicho Impuesto genere. (…).” “Artículo 40°.- RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refi ere el artículo 75° de la Ley, se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por