Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

N° 265-70-AG, el Estado Peruano llevó a cabo procesos de expropiación de tierras y demás bienes con fines de reforma agraria, cuyo pago se efectuó, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria que tenían plazos de redención de 20 (veinte), 25 (veinticinco) y 30 (treinta) años; Que, la Ley Nº 26597, estableció reglas aplicables al pago de deudas del Estado provenientes de procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos, disponiendo el artículo 2 de esta Ley, que el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debía efectuarse por su valor nominal más los intereses establecidos para cada emisión y tipo de bono, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no siendo de aplicación el reajuste previsto en la segunda parte del artículo 1236 del Código Civil; Que, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú, Expediente Nº 022-96-I-TC, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26597, por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento preestablecido por la ley y por transgredir el principio valorista inherente a la propiedad; Que, posteriormente, con la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de julio de 2013, expedida frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal Constitucional ordenó, en ejecución de la Sentencia Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, que para el pago de los Bonos de la Deuda Agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodología de actualización; la cual consiste en la conversión del principal impago de tales bonos en dólares americanos, desde la fecha en que se dejó de atender el pago de los cupones de dicho bono, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro Americano; Que, la citada Resolución del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorización y forma de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional, mediante el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019- 2014-EF, se aprobó el "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional"; Que, en lo que respecta al procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago, la Única Disposición Complementaria Transitoria del aludido Reglamento establece que el Poder Ejecutivo debe dictar las normas complementarias que permitan implementar el citado procedimiento administrativo, entre ellas, la definición de las opciones de pago del valor actualizado de la deuda, teniendo en cuenta para ello los criterios de equilibrio fiscal y sostenibilidad financiera, así como las reglas fiscales y el marco macroeconómico multianual; Que, en relación al procedimiento de la Actualización Administrativa de la Deuda, previa confirmación del marco conceptual de la metodología aplicada, se ha estimado pertinente efectuar una precisión al Anexo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 0192014-EF; así como efectuar una modificación respecto a la tramitación de los procedimientos administrativos de Registro y Actualización; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo N° 017-2014-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el "Reglamento del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de

los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Precisión al Anexo 1 del Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2014-EF. Precísese el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 0172014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2014EF, para cada caso, según lo siguiente: 2.1 En la expresión correspondiente al Tipo de Cambio de Paridad, la variable del denominador (IPCEE.UU.), está expresada en Soles Oro. 2.2. En la expresión correspondiente al Tipo de Cambio Real ("e"), el valor TCt corresponde a un Índice de Tipo de Cambio (TCt / TC0). Ambas precisiones, no modifican los aspectos conceptuales de la metodología para la actualización de los Bonos de la Deuda Agraria. Artículo 3.- Modificación del numeral 7.3 del artículo 7 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014- EF 3.1 Modifícase el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0172014-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no será computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria." 3.2 Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento." Artículo 4.- Creación de Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión. El Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y las pautas para su funcionamiento serán precisadas en el "Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716", aprobado por el artículo 1. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Economía

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