Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del depacho del Ministerio de Agricultura y Riego EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF. Artículo 4.- Autoridad administrativa competente 4.1 La DGETP del MEF es la autoridad administrativa competente para llevar a cabo las actividades que se regulan en este Reglamento e interpretar sus alcances, a través de la Dirección de Créditos o la que haga sus veces. 4.2 Las actividades establecidas en el presente Reglamento son obligatorias, por parte de las instancias o entidades que participan en su desarrollo y ejecución. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO Artículo 5.- Carácter complementario de las disposiciones Las disposiciones previstas en el presente Reglamento son complementarias a las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 19 del "Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF. Artículo 6.- Modalidades de pago 6.1 Los Tenedores Legítimos de los BDA, con deuda actualizada, podrán optar por las siguientes modalidades de pago: a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados será definido por la DGETP del MEF. b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes. c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (8) años. d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado. Los Tenedores Legítimos podrán optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la propuesta deberá considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago. Artículo 7.- Procedimiento

"REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA, DECRETO LEY N° 17716, LEY DE REFORMA AGRARIA" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para viabilizar la ejecución del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos al amparo del Decreto Ley N° 17716, regulado por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2014-EF, incorporando los lineamientos dispuestos por el Tribunal Constitucional, en las resoluciones emitidas en la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Ingenieros del Perú (Expediente N° 022-96-I/TC). Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Las regulaciones del presente Reglamento son aplicables a las actividades correspondientes al Procedimiento Administrativo de la Forma de Pago que, a su vez, forma parte del "Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF. 2.2. Están comprendidos dentro de sus alcances, las personas naturales o personas jurídicas que, en su condición de Tenedores Legítimos, han sido incorporados al "Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria" y cuentan con deuda actualizada. Artículo 3.- Referencias 3.1 Toda referencia al Decreto Ley N° 17716, se entenderá al Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70AG. 3.2 Toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria (BDA), se entenderá a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716. 3.3 Toda referencia a la DGETP del MEF, se entenderá a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.4 Toda referencia al Reglamento será al "Reglamento de los procedimientos conducentes al

7.1 La Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, o quien haga sus veces, recibirá las solicitudes presentadas por los Tenedores Legítimos de los BDA, Decreto Ley N° 17716, utilizando para ello el Formato D, conteniendo la opción de pago elegida por el Tenedor. 7.2 La Dirección de Créditos de la DGETP, o quien haga sus veces, dentro del marco de sus competencias, evaluará y emitirá su opinión sobre la viabilidad de la opción de pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria. 7.3 En caso la propuesta formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable, la Dirección de Créditos emitirá la resolución directoral correspondiente y suscribirá los documentos

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