Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA: Artículo 1.- Objeto

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30388, 30391, 30392, 30393, 30440, 30455, 30457, 30481 y 30491 se crearon: el Distrito de Vizcatán del Ene, en la Provincia de Satipo del Departamento de Junín; los Distritos de Villa Kintiarina y Megantoni en la Provincia de La Convención del Departamento de Cusco; el Distrito de La Yarada Los Palos en la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna; los Distritos de Pucayacu, Pueblo Nuevo, Santo Domingo de Anda y Castillo Grande en la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco; los Distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca en la Provincia del Marañón del Departamento de Huánuco; el Distrito de San Pablo de Pillao en la Provincia y Departamento de Huánuco; el Distrito de Chaca en la Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho; los Distritos de Pichos y Roble en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica; los Distritos de Rocchacc, El Porvenir y Los Chankas en la Provincia de Chincheros del Departamento de Apurímac; el Distrito de Oronccoy en la Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho; Que, mediante los Oficios Nºs. 204-2017-MIMP/ SG y 057-2017-MIMP/OGPP el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica la vigencia de los índices de distribución aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 144-2016-MIMP para el año fiscal 2017, en tanto se elijan e instalen las autoridades de los distritos de reciente creación anteriormente indicados; Que, de acuerdo con los citados índices de distribución para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado a partir del año fiscal 2017 el monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966 129,00) para los pliegos Municipalidad Distrital de Huaccana y Municipalidad Distrital de Ongoy en la Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac; Municipalidad Distrital de Santillana, Provincia de Huanta y Municipalidad Distrital de Chungui, Provincia de La Mar en el Departamento de Ayacucho, Municipalidad Distrital de Echarate y Municipalidad Distrital de Quimbiri en la Provincia de La Convención del Departamento de Cusco, Municipalidad Distrital de Huaribamba y Municipalidad Distrital de Tintay Puncu en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, Municipalidad Distrital de Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo y Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - Rupa Rupa, en la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín y Municipalidad Provincial de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinado a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966 129,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los citados pliegos para el financiamiento del Programa del Vaso de Leche; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966 129,00) a fin de atender el financiamiento del Programa del Vaso de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 4 966 129,00 -----------------4 966 129,00 ========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 4 966 129,00 -----------------TOTAL EGRESOS 4 966 129,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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