Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Ministerial del Ministerio del Interior la creación, fusión, reorganización o supresión de las unidades académicas que forman parte de la ENFPP. La aprobación se realiza mediante Decreto Supremo. El informe que sustenta el Decreto Supremo de creación de unidades académicas debe incluir los estudios que sean necesarios para garantizar su conveniencia, pertinencia y los recursos para el inicio y sostenibilidad de sus actividades académicas, administrativas y de investigación, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza, bajo los estándares de calidad determinados por la política de formación profesional policial y los que resulten aplicables del sistema educativo nacional. CAPÍTULO V INVESTIGACIÓN Artículo 65.- Actividad de investigación La ENFPP, a través de su División de Investigación, fomenta y realiza actividades investigativas, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional e institucional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en cada unidad académica o en las redes de investigación nacional o internacional con instituciones públicas o privadas. El financiamiento, coordinación, derechos de autor, entre otros aspectos relacionados, se regulan de acuerdo al marco normativo aplicable. Artículo 66.- Alcance y características Las actividades de investigación de la ENFPP se extienden a todas las áreas de desempeño de la función policial. La ENFPP propicia la investigación multidisciplinaria, interdisciplinaria y la colaboración de policías y civiles, nacionales y extranjeros. CAPÍTULO VI GRADOS Y TÍTULOS Artículo 67.- Grados y títulos La ENFPP está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y títulos profesionales que correspondan, equivalentes a los otorgados por las universidades y los institutos y escuelas de educación superior del sistema educativo nacional, para los Oficiales y Sub Oficiales de la PNP, respectivamente; conforme a su organización interna. Artículo 68.- Obtención de Grados y Títulos. La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes curriculares de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria. 68.2. Título Profesional Técnico: Requiere haber obtenido el grado de Bachiller Técnico, además de haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional. 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria. 68.4. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller, y presentar y sustentar una tesis o trabajo de suficiencia profesional. 68.5 Título de Segunda Especialidad: Profesional: requiere el Título Profesional o Título Profesional Técnico

otorgado por la ENFPP o su equivalente del extranjero, haber aprobado los estudios con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico en la especialidad respectiva. 68.6. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, presentar y sustentar públicamente una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado un plan de estudios con un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos, y el dominio de un idioma extranjero. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de la ENFPP se inscriben en los registros nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación. Artículo 69.- Complementación académica Es el proceso de nivelación de conocimientos para la obtención del grado de Bachiller o Bachiller Técnico y sus títulos respectivos para el personal policial en actividad. El programa de complementación académica posee un currículo, plan de estudios y modalidad normado en el Manual correspondiente aprobado por la Dirección de la ENFPP. TÍTULO III ADMISIÓN Artículo 70.- Admisión a las unidades académicas de pregrado La admisión a las unidades académicas de pregrado se realiza mediante concurso público de méritos, bajo la normativa aprobada por la Dirección de la ENFPP. Los exámenes y resultados de los procesos de admisión son inimpugnables. La ENFFP otorgará las bonificaciones, reservas de vacantes y demás derechos establecidos en el marco normativo vigente, a los postulantes que califiquen como beneficiarios en cada proceso de admisión. Los postulantes a las unidades académicas de pregrado de la ENFPP, deben cumplir los siguientes requisitos que serán corroborados conforme a los medios y formatos que establezca cada prospecto de admisión: a) Para postular a las Escuelas de Oficiales: 1. Estar soltero(a) y no tener hijos. 2. Ser peruano de nacimiento. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. Contar con la Constancia de Aptitud de evaluación médica expedida por la Dirección de Sanidad Policial de la PNP. 5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación secundaria. 6. Cumplir con la talla mínima establecida para cada proceso de admisión por la Dirección General de la PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponda de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP; establecidos mediante Resolución Directoral. 7. Tener entre 18 y 22 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. 8. No haber sido separado(a), ni expulsado(a) de ningún centro o institución de educación secundaria o superior o haber sido dado de baja por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica de algunas de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas u otra unidad académica de la ENFPP. Los postulantes que sean estudiantes provenientes de las Escuelas de Sub Oficiales de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 24 años de edad computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. Los Sub Oficiales de la PNP y sus equivalentes de las Fuerzas Armadas, podrán postular hasta los 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. No podrán postular los estudiantes, personal policial y de las Fuerzas Armadas, si se encuentran sometidos a procesos de investigación disciplinaria.

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