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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2017 (05/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 / El Peruano Está a cargo de un O fi cial Superior de Armas, el cual es designado mediante Resolución Ministerial, conforme a la normatividad vigente. Artículo 57.- Funciones de la Escuela de Formación Continua La Escuela de Formación Continua tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar los procesos académicos relacionados con la formación continua y enseñanza, en base a los lineamientos de la División Académica; b) Gestionar, en coordinación con las Divisiones Académica y Administrativa, la elaboración y distribución de los materiales de estudio e insumos para uso de los docentes y estudiantes durante su proceso de formación; c) Contribuir en la mejora y actualización de los programas de formación continua sobre la base de las políticas institucionales de la PNP, las políticas nacionales y las tendencias a nivel internacional en el ámbito formativo de los cuerpos policiales; d) Coordinar y gestionar los asuntos administrativos que correspondan para el buen funcionamiento de la unidad académica, en coordinación con la División Administrativa de la ENFPP; e) Implementar los procesos de mejora continua de la calidad aprobados por la Dirección de la ENFPP; f) Otorgar las certi fi caciones académicas que correspondan a nombre de la ENFPP; g) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación de la Dirección de la ENFPP, incluyendo el Plan de Trabajo Académico aprobado por la División Académica; h) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP. Artículo 58.- Estructura orgánica de la Escuela de Formación Continua Para el cumplimiento de sus fi nes, objetivos y funciones la Escuela de Formación Continua tiene la siguiente estructura orgánica: a) Dirección; b) Área de Asuntos Académicos e Investigación;c) Área de Asuntos Administrativos; y,d) Consejo Académico y Disciplinario. La Dirección de la ENFPP aprueba el Manual de Organización Interna de la Escuela de Formación Continua. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL DE PREGRADO Artículo 59.- Unidades académicas de pregrado a cargo de la formación profesional policial Las unidades académicas de pregrado de la ENFPP son sus escuelas de O fi ciales y Sub O fi ciales. A través de ellas, se desarrollan los programas académicos que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de sus escuelas de O fi ciales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Sub O fi ciales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub O fi cial de Tercera de la PNP. Artículo 60.- Segunda Especialidad Profesional Los programas de Segunda Especialidad Profesional de la ENFPP forman O fi ciales y Sub O fi ciales de la PNP de Armas en situación de actividad en alguna de las especialidades funcionales establecidas por ley y tienen una carga académica no menor a 40 créditos. Las condiciones de ingreso, requisitos, currículo y plan de estudios, son establecidos por la ENFPP. Artículo 61.- Régimen de estudios En el marco de su autonomía académica, la ENFPP desarrolla la formación profesional policial con un currículo fl exible, un plan de estudios organizado en semestres, ciclos o módulos y por créditos académicos. El crédito académico equivale a un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Las especialidades funcionales para O fi ciales y Sub Ofi ciales de Armas establecidas en el marco normativo vigente, son organizadas en el programa curricular correspondiente y aprobadas por la Dirección de la ENFPP. CAPÍTULO II FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL DE POSGRADO Artículo 62.- Formación de posgrado La ENFPP, a través de su Escuela de Posgrado, desarrolla programas académicos y otorga grados académicos a nombre de la Nación; así como diplomados de posgrado de conformidad con la Ley Universitaria. La ENFFP determina la denominación, contenido y duración de estos. Los programas académicos de posgrado se diferencian de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Diplomas de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional policial dirigidos a los O fi ciales Subalternos y Superiores de Armas en situación de actividad. Se pueden desarrollar bajo la modalidad presencial, semipresencial o virtual, y deben completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. Los programas académicos ofrecidos bajo estas características son: a. Diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP b. Diplomado de Posgrado para Capitanes de la PNPc. Diplomado de Posgrado para Mayores de la PNP b) Maestría: Son estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a O fi ciales de Armas con grado de Comandantes y Mayores en situación de actividad y retiro, y civiles. Se pueden desarrollar bajo la modalidad presencial o semipresencial, deben exigir el dominio de un idioma extranjero y deben completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos. Además, la ENFPP podrá ofrecer otros programas académicos de posgrado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Universitaria, según los requerimientos exigidos por la PNP y el contexto nacional e internacional. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN, CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN Artículo 63.- Formación Continua La ENFPP, a través de su Escuela de Formación Continua, desarrolla programas académicos para la integración, capacitación, especialización y actualización permanente del personal de la PNP y público en general, bajo la normativa aprobada por la Dirección de la ENFPP. La Escuela de Formación Continua también será la responsable de desarrollar los Programas de Complementación Académica. Su currículo, plan de estudios, procedimientos y requisitos se regulan en el Manual correspondiente elaborado por la División Académica y aprobado por la Dirección de la ENFPP. CAPÍTULO IV CREACIÓN, FUSIÓN, REORGANIZACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS Artículo 64.- Creación, fusión, reorganización y supresión de unidades académicas El Consejo Superior de Formación Profesional de la ENFPP es responsable de proponer al Despacho