Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

derecho a la atención médica. Al término del periodo de suspensión, podrá reincorporarse al semestre, ciclo o módulo académico en que se encontraba al momento de la suspensión de su formación. En caso de que esto no se encuentre disponible, la estudiante debe esperar al siguiente inicio en su unidad académica de origen. En el periodo de suspensión por gestación y maternidad, las estudiantes mantienen tal condición ante la administración de su unidad académica. La suspensión no es considerada como incapacidad física y psicosomática. Artículo 85.- Procedimiento académico y plazos para las estudiantes gestantes Para el caso de las estudiantes gestantes de pregrado se seguirá el siguiente procedimiento: a) Es obligación de la estudiante que resulte embarazada durante el proceso de formación policial, informar de su estado de gestación a la dirección de la unidad académica respectiva, la cual deberá recabar el informe médico en la dependencia de la Dirección de Sanidad de la PNP que corresponda. b) Verificado el estado de gestación, la administración de la unidad académica expide la respectiva orden de suspensión de actividades académicas en forma inmediata, por un período máximo de dos (02) años, mediante resolución directoral de la unidad académica respectiva. El plazo mínimo de suspensión otorgado es de dieciocho (18) meses, pudiendo la estudiante solicitar un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el período máximo de dos (02) años. c) En caso de que no se produzca el nacimiento, la estudiante puede solicitar su reincorporación, siempre que hayan trascurrido dos (02) meses contados desde la fecha de la pérdida del embarazo. d) Expedida la orden de suspensión de actividades académicas, la estudiante, abandonará la unidad académica respectiva en compañía de sus padres o apoderados, formulándose las actas siguientes: recepción de prendas policiales, armamento, munición, enseres, documentación y otras que fueran necesarias. e) Encontrándose en proceso de suspensión de actividades académicas, la estudiante continúa sujeta a las disposiciones del régimen administrativo y disciplinario de la ENFFP. f) Cumplido el periodo de suspensión de actividades académicas, establecido en el literal b. del presente artículo, la estudiante, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, puede solicitar por escrito su reincorporación a la unidad académica respectiva. De no hacerlo, será separada definitivamente por causal académica, al no manifestar su voluntad de reincorporarse y culminar su formación. g) Para su reincorporación debe aprobar las evaluaciones de aptitud médica, somática y psicológica a cargo de la Dirección de Sanidad de la PNP; y aptitud física, a cargo de la unidad académica respectiva. h) Aprobadas las evaluaciones indicadas en el numeral precedente, la estudiante es reincorporada a la unidad académica y semestre, módulo o ciclo que le corresponda. En caso de no aprobar alguna de las evaluaciones, la estudiante será separada de la unidad académica correspondiente. Para el caso de las estudiantes de posgrado y de formación continua se seguirá el siguiente procedimiento: a) La estudiante tiene la obligación de informar de su estado de gestación a la Dirección de la unidad académica correspondiente, antes o durante las actividades académicas, por lo que debe solicitar su reserva de vacante para el programa académico que corresponda. b) La administración de la unidad académica respectiva expide la orden de suspensión de actividades académicas en forma inmediata, por un período máximo de dos (02) años, mediante resolución directoral. El plazo mínimo de suspensión otorgado es de doce (12) meses, pudiendo la estudiante solicitar un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el período máximo de dos años.

Artículo 86.- Evaluación La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. Es consignada en el sílabo de cada curso y se sujeta al Manual del Estudiante, propuesto por la División Académica y aprobado por la Dirección de la ENFPP, teniendo en cuenta las características de cada programa académico, incluyendo la determinación del cuadro de mérito. Artículo 87.- Cuadro de mérito Los cuadros de mérito se formulan en orden decreciente, tomando en cuenta todos los aspectos que se consideraron durante el periodo de evaluación. TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 88.- Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el marco normativo aplicable a los estudiantes de pregrado de la ENFPP. Los estudiantes de la Escuela de Posgrado y Escuela de Formación Continua están sujetos a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y su reglamento. Las infracciones son leves, graves y muy graves. Artículo 89.- Sanciones Las sanciones disciplinarias tienen como finalidad corregir y formar al estudiante de pregrado, y se imponen luego de seguir los procedimientos respectivos en cada unidad académica. Las sanciones están tipificadas en el anexo del presente Reglamento. Las sanciones leves y de rigor se cumplen al interior de la ENFPP. Al estudiante que incurra en infracciones, se le impone la sanción correspondiente descontándosele puntos en el factor de disciplina, utilizándose el sistema vigesimal. El infractor que registre la nota menor a trece (13) será separado de la unidad académica respectiva por insuficiencia disciplinaria. Artículo 90.- Procedimiento sancionador para infracciones leves Para las infracciones leves se seguirá el siguiente procedimiento en cada unidad académica de Pregrado: a) El superior jerárquico competente verifica los hechos y su tipicidad, para aplicar el debido procedimiento, incluyendo el descargo verbal del estudiante implicado. La sanción se graduará atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. b) El estudiante sancionado es informado de modo verbal por el superior jerárquico que sanciona, quien establece en la papeleta respectiva la sanción impuesta, debiendo el sancionado firmar e imprimir la huella digital de su índice derecho; entregando la papeleta al superior que sanciona para su registro. c) El estudiante sancionado puede solicitar justificadamente la reconsideración de la sanción ante el superior que lo sancionó, quien determinará en el acto si la justificación es procedente o no; dejando constancia de ello en el formato de reclamo correspondiente. d) Si el reclamo es procedente el formato correspondiente deberá remitirse a instancia responsable, donde se registrará. Si no lo es, el estudiante puede recurrir al Oficial de Sección, dando cuenta al superior que lo sancionó, quien debe determinar en el acto como última instancia si el reclamo procede o no. El plazo máximo para realizar los reclamos antes detallados, no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas de la imposición de la sanción. La emisión de la orden de sanción por infracción leve al estudiante de pregrado agota la vía administrativa. e) El estudiante sancionado debe ser informado del registro de la sanción mediante la publicación de la relación de sancionados, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento correspondiente.

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