Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

Los postulantes del Proceso de Admisión de la Escuela de Oficiales que obtuvieron nota aprobatoria y no alcanzaron vacantes, podrán acceder automáticamente en forma voluntaria a las Escuelas de Sub Oficiales de la PNP en el año del proceso de admisión, previa evaluación médica. b) Para postular a las Escuelas de Sub Oficiales: 1. Estar soltero(a), y no tener hijos. 2. Ser peruano por nacimiento. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. Contar con la constancia de aptitud de evaluación médica expedida por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la PNP. 5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educación secundaria. 6. Cumplir con la talla mínima establecida para cada proceso de admisión por la Dirección General PNP, a propuesta de la Dirección de la ENFPP, y el peso que corresponda de acuerdo a la tabla antropométrica autorizada por la PNP; mediante Resolución Directoral. 7. Tener entre 18 y 24 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. 8. No haber sido separado (a), ni expulsado (a) de ningún centro de educación secundaria, centro de educación superior, o dado de baja por medida disciplinaria o deficiencia psicofísica de alguna de las Escuelas Formación de las Fuerzas Armadas o PNP. Artículo 71.- Admisión a la Escuela de Posgrado de la ENFPP El ingreso a los programas académicos que se imparten en esta unidad académica se realiza por estricto orden de mérito, bajo la normativa aprobada por la Dirección de la ENFPP. Para acceder a los programas de posgrado dirigidos a Oficiales con el grado de Coronel de la PNP en situación de actividad, los postulantes deben contar con el Diploma de Posgrado para Mayores de la PNP. Para acceder a los programas de maestría, los postulantes deben contar con el Diploma de Posgrado para Mayores de la PNP. Para acceder a las Diplomaturas de Posgrado de Mayores y Capitanes, se requiere haber aprobado el programa académico correspondiente al grado anterior. El Oficial que alcance el ascenso por acción distinguida, y no ha realizado el curso que corresponda al grado precedente, deberá efectuarlo al año siguiente del ascenso. Su ingreso al programa es directo. En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido perderá dicho derecho. Artículo 72.- Admisión a la Escuela de Formación Continua El ingreso a los programas académicos que se imparten en la Escuela de Formación Continua de la ENFPP se realiza bajo la normativa aprobada por la Dirección de la ENFPP. TÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 73.- Del personal docente El personal docente, integrado por docentes e instructores, contribuye a los objetivos estratégicos de la ENFPP, a través del ejercicio de la enseñanza y la formación, la investigación y la proyección social, en los ámbitos que les corresponde. El docente puede ser un profesional civil o personal policial o de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad o retiro, nacional o extranjero. El docente es contratado por un semestre, ciclo, módulo académico o asignatura, de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Manual de Personal Docente aprobado por la Dirección de la ENFPP. El instructor forma parte del personal de la PNP, en situación de actividad, disponibilidad o retiro. Su modalidad de selección y designación, así como los estímulos a otorgar se establecen en el Manual de Personal Docente.

Artículo 74.- Modalidades de contratación del Docente El docente de la ENFPP es contratado bajo cualquiera de dos modalidades: por concurso público o por invitación. Una unidad académica de la ENFPP podrá contratar bajo la modalidad por invitación hasta el 10% del total de sus docentes como máximo. El proceso de contratación bajo esta modalidad está establecido en el Manual de Personal Docente. Artículo 75.- Requisitos para el ejercicio de la docencia Para el ejercicio de la docencia en la ENFPP es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer como mínimo los siguientes grados académicos y títulos, según corresponda: a) Para la enseñanza en las escuelas de Oficiales: El grado de Maestro. b) Para la enseñanza en las escuelas de Sub Oficiales: Título Profesional Técnico. c) Para la enseñanza en programas de posgrado: El grado de Maestro. d) Para la enseñanza en programas de formación continua: Título Profesional o Título Profesional Técnico. 2. Experiencia mínima de tres (03) años en docencia en educación superior en el área de conocimiento en el que ejercerá su labor. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. No registrar sentencias contempladas en la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal. 5. En el caso de personal policial o militar en situación de disponibilidad o retiro, tal situación no debe tener su origen en causal disciplinaria o por insuficiencia académica. En los talleres y actividades extracurriculares establecidas para las unidades académicas de pregrado, es posible contratar por invitación a docentes que cuenten con no menos de seis (06) años de experiencia en el área de conocimiento correspondiente. Artículo 76.- Proceso de contratación de docentes bajo la modalidad de concurso público Cada unidad académica, a través de Consejo Académico y Disciplinario, es responsable de la contratación de su personal docente de acuerdo a sus necesidades y el Manual de Personal Docente. El proceso de selección consta de las siguientes etapas y detalles: 1. Convocatoria Deberá ser pública, a través del portal institucional correspondiente y por medio de comunicación escrito. 2. Inscripción El candidato deberá presentar los documentos solicitados en la unidad académica que corresponda, dentro de los plazos y de acuerdo a los formatos establecidos en la convocatoria. 3. Evaluación La evaluación de los candidatos estará a cargo del Consejo Académico y Disciplinario de la unidad académica. La evaluación se basará en los siguientes elementos: a) Hoja de vida: se evaluará la formación, experiencia profesional, experiencia de docencia, publicaciones, y premios y distinciones del candidato.

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