Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 95.- Separación definitiva y Baja El procedimiento para la separación definitiva y baja de la ENFPP, se desarrollará en la Directiva correspondiente. TÍTULO VII GRADUADOS Artículo 96.- Graduados Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional. Son graduados de la ENFPP los Oficiales de la PNP o de las Fuerzas Armadas quienes, habiendo concluido estudios en la Escuela de Posgrado de la ENFPP, han obtenido en ella grado académico de Maestro. TÍTULO VIII BECAS, PASANTÍAS, RESIDENTADO Y CONVENIOS Artículo 97.- Becas En la ENFPP las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda. Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a los programas de Posgrado y Formación Continua, y estar autorizado mediante resolución del Director General de la PNP. En los casos requeridos, la convalidación es automática. El procedimiento para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establece en el Manual de Becas y Pasantías aprobado por la Dirección de la ENFPP, a propuesta de la División Académica. Artículo 98.- Pasantías Entiéndase por pasantías a los periodos académicos durante los cuales el personal de la PNP pone en práctica los conocimientos y facultades adquiridas en la ENFPP, a través del desarrollo de actividades laborales en otras instituciones, a nivel nacional e internacional; con el objetivo de fortalecer la formación profesional policial. El acceso a las pasantías se realizará por concurso público o por invitación de la institución que las programe, periodo durante el cual al personal se le considerará como destaque por estudios. El procedimiento para acceder a pasantías, sus requisitos y condiciones se establece en el Manual de Becas y Pasantías aprobado por la Dirección de la ENFPP, a propuesta de la División Académica. Artículo 99.- Convenios La ENFPP promueve la suscripción de convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales y extranjeras, con el objetivo de optimizar sus procesos de formación y enseñanza. El Consejo Superior Académico y Disciplinario de la ENFPP aprueba los proyectos de suscripción de convenios educativos interinstitucionales con otras instituciones nacionales y extranjeras, para su suscripción por la Dirección General de la PNP, previa autorización expresa del Ministro del Interior. TÍTULO IX ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 100.- Acreditación de carreras Son los procesos vinculados a promover y garantizar la calidad de la formación profesional policial que se promueven en la ENFPP, a través de la Unidad de

Evaluación y Gestión de la Calidad, conforme a sus atribuciones señaladas en el presente Reglamento. TÍTULO X CONVALIDACIONES Y REVALIDACIONES Artículo 101.- Convalidación La convalidación es el procedimiento autónomo que realizan las unidades académicas de la ENFPP para establecer equivalencias respecto a las asignaturas, objetivos, contenidos y créditos de planes de estudio de similar naturaleza, de una institución educativa nacional o extranjera del mismo nivel. El procedimiento de convalidación se rige bajo la normativa establecida en el Manual de Convalidación y Revalidación elaborado por la División Académica y aprobado por la Dirección de la ENFPP. A través de la convalidación, la ENFFP promueve el desarrollo profesional y la movilidad académica de sus estudiantes entre todas sus unidades académicas. Artículo 102.- Revalidación La revalidación es el procedimiento mediante el cual las unidades académicas de la ENFPP dan validez a los cursos de capacitación o especialización, así como al grado académico de bachiller o títulos conferidos por instancias similares nacionales o extranjeras, siempre que también sean impartidos en dichos órganos. El procedimiento de revalidación se rige bajo la normativa establecida en el Manual de Convalidación y Revalidación elaborado por la División Académica y aprobado por la Dirección de la ENFPP. TÍTULO XI PROYECCIÓN SOCIAL Artículo 103.- Programas de Proyección Social La ENFPP establece programas de servicio social que consisten en la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten sus estudiantes a nivel nacional; tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de los grupos vulnerables en nuestra sociedad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de convenios Los convenios suscritos por la Ex Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP mantendrán su vigencia en tanto no hayan vencido los plazos establecidos en los mismos, precisándose que toda referencia a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, se entenderá realizada a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial ­ ENFPP de la PNP. Segunda.- Programas académicos y cursos en la PNP Todos los programas de preparación, capacitación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento que promuevan otras unidades orgánicas de la PNP deberán ser coordinados previamente con la ENFPP para ser llevados a cabo bajo su dirección y conducción. La creación de cualquier otra Escuela o unidad con funciones similares o compatibles, se sujeta a lo dispuesto por el presente Reglamento en su artículo 64, deberá contar con la opinión favorable de la ENFPP y dependerá funcionalmente de ella. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los Manuales y Reglamentos Internos En un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las unidades orgánicas que conforman la ENFPP de la PNP formularán los manuales y reglamentos internos establecidos en el presente Reglamento, los cuales serán aprobados por el Director de la Escuela mediante

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