Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Clase modelo: el candidato realizará una clase modelo en la que se evaluará su dominio del curso y el manejo de técnicas y herramientas de enseñanza. c) Entrevista personal: se profundizará en la hoja de vida del candidato, su motivación y capacidad de expresión oral. 4. Publicación de resultados Los resultados deberán ser publicados en la página web institucional que corresponda y comunicados a la División Académica de la ENFPP. 5. Designación Mediante Resolución Directoral de la Dirección de la ENFPP. Al momento de la firma del contrato, cada docente deberá ser capacitado sobre cultura organizacional y doctrina de la PNP, así como también sobre su responsabilidad de respetarla e impartirla en lo que corresponda. Artículo 77.- Deberes del personal docente Los docentes de la ENFPP tienen los siguientes deberes: a) Promover la formación de los estudiantes, procurando su conocimiento personal y el de sus posibilidades y limitaciones; fomentando su participación activa en el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación dentro del respeto a su individualidad; estimulando su reflexión crítica y curiosidad científica y transmitiéndoles los valores de la ENFPP. b) Cumplir presencialmente con el régimen de dedicación acordado con la unidad académica y, en función a este, asesorar a los estudiantes en la ejecución de trabajos y atender las consultas que se le formulen. c) Cumplir puntualmente con las actividades previstas para el curso o los cursos a su cargo de acuerdo a la modalidad, horario y calendario establecido por la unidad académica. d) Elaborar, actualizar y presentar con anticipación al inicio de cada semestre, ciclo o módulo el sílabo y materiales del curso o de los cursos a su cargo; y desarrollarlos de acuerdo con los lineamientos señalados por la unidad académica respectiva. e) Evaluar con objetividad, equidad e imparcialidad y entregar los resultados dentro de los plazos establecidos en el calendario académico de cada unidad académica. f) Presentar los informes que les soliciten sobre el desarrollo de su labor y de los compromisos que asuma. g) Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, responsabilidad, puntualidad y eficiencia. h) Colaborar en la mejora de los programas académicos en los que se desempeña. i) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas internas de la ENFPP. j) Otros que disponga el Manual de Personal Docente. Artículo 78.- Derechos del personal docente Los docentes de la ENFPP tienen los siguientes derechos: a) Ejercer la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y el presente Reglamento. b) Participar en proyectos de investigación promovidos por la División de Investigación de la ENFPP. c) Otros que dispongan las unidades orgánicas competentes. Artículo 79.- Sanciones aplicables al personal docente Los procedimientos dirigidos a la aplicación de sanciones son normados por el Manual de Personal Docente. Son sanciones aplicables, previo proceso disciplinario, al personal docente y de acuerdo a la

naturaleza y gravedad de la falta, las siguientes: amonestación y separación. Artículo 80.- Determinación del monto para el pago al personal docente Mediante Resolución Ministerial del sector Interior se aprobarán los montos a pagar al personal docente e instructores de la ENFPP, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo a lo establecido en el presupuesto institucional de cada año fiscal. TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES Artículo 81.- Estudiantes Son estudiantes de la ENFPP quienes cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de sus unidades académicas de pregrado, su Escuela de Posgrado o su Escuela de Formación Continua. Artículo 82.- Deberes de los estudiantes Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes deberes: a) Respetar las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de la ENFPP. b) Usar, mantener y cuidar el documento de identidad y el armamento afectado otorgados por la ENFPP. c) Respetar la jerarquía y la antigüedad del personal policial. d) Comportarse con dignidad en la vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional y no mantener vínculo alguno con personas u organizaciones cuya conducta o actividades se encuentren al margen de la Ley. e) Cuidar el porte policial e imagen personal, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP. f) Respetar el uso correcto de los uniformes y distintivos de la PNP, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP. g) Respetar las relaciones entre el personal masculino y femenino, auxiliando y apoyando al compañero cuando lo necesite. h) Velar por el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones y servicios internos de la ENFPP. i) Mantener reserva sobre las diversas actividades internas de la escuela evitando cometer delito de infidencia. j) Los demás establecidos en el Manual del Estudiante. Artículo 83.- Derechos del estudiante Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes derechos: a) El respeto a su dignidad humana. b) La instrucción y superación personal. c) La utilización de las instalaciones y servicios de la ENFPP, sujetándose a las disposiciones vigentes. d) El reconocimiento de su grado, antigüedad y honores. e) Las recompensas y estímulos. f) La libertad de culto. g) La privacidad de su correspondencia y comunicaciones de cualquier tipo, conforme al marco legal. h) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la PNP y el Manual del Estudiante; en lo que corresponda . Artículo 84.- Estudiante gestante En salvaguarda de los derechos constitucionales de la estudiante gestante y del concebido, su proceso de formación profesional policial será suspendido hasta por un plazo máximo de dos (02) años, tiempo durante el cual quedará liberada de las obligaciones que el proceso de formación supone, a fin de proteger la integridad física y cuidado de ambos; conservando únicamente el

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