Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 91.- Procedimiento sancionador para infracciones graves Para las infracciones graves se seguirá el siguiente procedimiento en cada unidad académica de pregrado: a) El superior jerárquico que constate la comisión de una infracción grave debe dar cuenta por escrito a la unidad competente para las acciones que correspondan. b) El procedimiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas: 1. Investigación A cargo del área de disciplina de la unidad académica, comprende acciones preliminares, recepción y derivación del expediente a la unidad competente. La investigación puede incluir descargos, inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios, y otras diligencias que se consideren convenientes. La notificación deberá realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción del expediente, teniendo el estudiante hasta tres (03) días hábiles para rendir su manifestación y presentar sus descargos, para tal efecto, tiene derecho a designar un abogado que lo asista. La etapa de investigación comprenderá hasta quince (15) días hábiles, pudiéndose ampliar por cinco (05) días hábiles adicionales en caso de necesidad. 2. Decisión Culminada la investigación, se eleva el expediente al Consejo Disciplinario de la Unidad Académica correspondiente para que en un plazo no mayor a quince (15) días eleve a la Dirección el acuerdo en el que conste su decisión para la resolución que correspondiente. La resolución emitida en primera instancia podrá ser apelada en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación ante el Consejo Superior Académico y Disciplinario de la ENFPP. En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, el Consejo eleva su decisión al Director de la ENFPP para la resolución respectiva que agota la vía administrativa. Artículo 92.- Procedimiento para infracciones muy graves Para las infracciones muy graves se seguirá el siguiente procedimiento en cada unidad académica: a) El superior jerárquico que constate la comisión de una infracción muy grave debe dar cuenta por escrito al Jefe de Disciplina quien formulará las investigaciones correspondientes y solicitará las medidas respectivas al Consejo Académico y Disciplinario, observando el debido procedimiento y normatividad vigente. b) El procedimiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas: 1. Investigación A cargo del área de disciplina de la Unidad Académica, comprende: acciones preliminares, recepción y derivación del expediente a la unidad competente. La investigación puede incluir descargos, inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios, y otras diligencias que se consideren convenientes. La notificación deberá realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción del expediente, teniendo el estudiante hasta tres (03) días hábiles para rendir su manifestación y presentar sus descargos, para tal efecto, tiene derecho a designar un abogado que lo asista. La etapa de investigación comprenderá hasta veinte (20) días hábiles, pudiéndose ampliar por diez (10) días hábiles adicionales en caso de necesidad. 2. Decisión Culminada la investigación, se eleva el expediente al Consejo Disciplinario de la Unidad Académica correspondiente para que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles eleve a la Dirección de la Unidad Académica respectiva, el acuerdo en el que conste su decisión para la resolución que correspondiente. La resolución emitida en primera instancia podrá ser apelada en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación ante el Consejo Superior

Académico y Disciplinario de la ENFPP. En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, el Consejo eleva su decisión al Director de la ENFPP para la resolución respectiva que agota la vía administrativa. Artículo 93.- Obligación económica El estudiante expulsado por medida disciplinaria o separado por insuficiencia académica o a su solicitud, debe depositar el monto proporcional señalado por la División Administrativa, que se establezca en la resolución respectiva, en la cuenta de la ENFPP de la PNP; con las excepciones contempladas en la normativa aplicable. Artículo 94.- Circunstancias que modifican la responsabilidad Son circunstancias que modifican la responsabilidad las siguientes: a) Eximentes.- Está exento de responsabilidad administrativa y disciplinaria: 1. Quien obra en salvaguarda de la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas, actuando con la diligencia debida. 2. Quien obra por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que haya actuado con la diligencia debida. 3. Quien procede en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilícita. 4. Quien obra bajo estado de enfermedad psicótica, que le impida apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso, la enfermedad psicótica debe estar plenamente acreditada en el momento de la comisión de la infracción. 5. Quien causa un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda exigir razonablemente al autor el sacrificio del bien amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. Quien obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. b) Atenuantes.- Las infracciones leves o graves se atenúan en las siguientes circunstancias: 1. Si se realiza por estudiantes con menos de 03 (tres) meses de permanencia en la ENFPP 2. Si median actos o palabras que vulneran la integridad física u ofenden la dignidad personal. 3. Si se comete por exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones. 4. Si es consecuencia de la influencia probada de un superior. 5. Si existe colaboración durante la investigación para el esclarecimiento del hecho o para establecer fehacientemente la comisión de una falta de mayor gravedad. c) Agravantes.- Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia en la infracción. 2. La presencia de subordinados. 3. El producirse en lugares públicos, en actos de servicio o durante la instrucción. 4. Sobrepasar los límites de alcoholemia o encontrarse bajo los efectos de alucinógenos, estupefacientes u otros compuestos químicos. 5. La jerarquía del infractor. 6. Estar uniformado. 7. La premeditación. 8. La recompensa prometida. 9. El facilitar la comisión de otra infracción o delito u ocultar su existencia. 10. Entorpecer la investigación 11. La comisión de un delito u otra falta. 12. La intolerancia o discriminación de cualquier índole como causa o resultado de la infracción.

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