Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos Autorizar la transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de S/ 286,611.50 (Doscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Once y 50/100 Soles), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Permisos de Pesca, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:
N° 1 ACTIVIDADES Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07°S) y Chimbote (09°S), en otoño 2017 TRANSFERENCIA S/ S/ 102,211.50

El Memorando N° 190-2017-INACAL/SG de la Secretaría General y el acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, adoptado en Sesión Ordinaria N° 25, de fecha 21 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal d) del artículo 14 de la precitada Ley, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y acreditación; disposición que es concordante con lo señalado en el literal e) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2017-INACAL/PE, se aceptó la renuncia formulada por la señora Juana Hidalgo Murrieta de Cueva, como miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión Ordinaria N° 25, de fecha 21 de junio de 2017, se aprobó, por unanimidad, la designación de la señora Julia Inés Canchucaja Ruiz, como miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión Ordinaria N° 25, de fecha 21 de junio de 2017, mediante el cual se aprobó, por unanimidad, la designación de la señora Julia Inés Canchucaja Ruiz, como miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1540593-1

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S/ 184,400.00

Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, así como al Instituto del Mar del Perú, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1540694-2

Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de lNACAL mediante el cual se aprobó la designación de miembro del Comité Permanente de Acreditación
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 062-2017-INACAL/PE Lima, 5 de julio de 2017

Designan Jefas de las Oficinas de Administración y de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 104-2017-ITP/DE Callao, 5 de julio de 2017

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