Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ACTO Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 28 de febrero de 2021 28 de febrero de 2022

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1537674-1

Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de su nacionalización
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2819-2017-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-114504-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "MOTOR SPORT S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que "Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94º del Reglamento citado: "Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne

las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas" (sic); Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC-en adelante La Directiva- establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que "la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (...)"; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-114504-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, la empresa "MOTOR SPORT S.A.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verificadora del régimen regular para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, con Oficio Nº 3770-2017-MTC/15.03 notificado el 11 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y documentos presentados por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-130946-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 3770-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio Nº 4740-2017-MTC/15.03 notificado el 06 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no fueron subsanados por el administrado o cuya subsanación no resultó satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-147667-2017 de fecha 08 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 4740-2017-MTC/15.03; Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(...); Que, del análisis del expediente presentado por la empresa "MOTOR SPORT S.A.", se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 546-2017-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

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