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50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano ACTOFecha máxima de presentación Cuarta renovación o contratación de nueva póliza28 de febrero de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza28 de febrero de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1537674-1 Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de su nacionalización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2819-2017-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2017VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-114504-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “MOTOR SPORT S.A.”; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identi fi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verifi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identi fi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94º del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Veri fi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas” (sic); Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC-en adelante La Directiva- establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Veri fi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que “la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-114504-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, la empresa “MOTOR SPORT S.A.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verifi cadora del régimen regular para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, con O fi cio Nº 3770-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 11 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y documentos presentados por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-130946-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 3770-2017-MTC/15.03; Que, con O fi cio Nº 4740-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 06 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no fueron subsanados por el administrado o cuya subsanación no resultó satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-147667-2017 de fecha 08 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 4740-2017-MTC/15.03; Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(…); Que, del análisis del expediente presentado por la empresa “MOTOR SPORT S.A.”, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Veri fi cadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 546-2017-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;