Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Entidad Verificadora a la empresa "MOTOR SPORT S.A." por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación. Artículo 2º.- La empresa "MOTOR SPORT S.A.", deberá sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa "MOTOR SPORT S.A.", los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1540792-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Crean Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos PRESET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2017/VIVIENDA Lima, 6 de julio de 2017 VISTOS; el Informe Nº 707-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe Nº 201-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe Nº 216-2017/VIVIENDA/OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática; el Memorándum Nº 99-2017/VIVIENDA-OGMEI; y, los Informes Nº 998-2017-VIVIENDA/OGAJ y Nº 1010-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio tiene como función exclusiva asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los Gobiernos regionales y locales, a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa de la materia; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, creado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, conforme al artículo 4 del Manual de Operaciones del PNSR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, el PNSR tiene por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA dispuso la modificación de la denominación del Programa "Agua para Todos", creado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, por "Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU" y definió como ámbito de intervención las áreas urbanas; Que, por su parte, el artículo 4 del Manual de Operaciones del PNSU, aprobado por Resolución Ministerial Nº 106-2017-VIVIENDA, establece que el objetivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA se establecen los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente, precisándose que su ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de lo previsto en la norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial establece que los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación se aplican a las solicitudes de financiamiento presentadas por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas ante el PNSU y el PNSR; Que, mediante Informe Nº 009-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/4.2.1/JTC de la Coordinación de Estudios y Monitoreo del PNSU, se propone mejorar los procedimientos de evaluación de las solicitudes de financiamiento y contar para ello, con una herramienta de gestión a través de una Plataforma para el Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos, que permita una evaluación virtual del expediente técnico; Que, mediante Informe Nº 201-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/1.0, el PNSR sostiene que resulta necesario la implementación en el PNSR de una plataforma que brinde soporte a la gestión de evaluación de proyectos de agua y saneamiento rural; Que, mediante Informe Nº 216-2017/VIVIENDA/ OGEI-OTI, la Oficina General de Estadística e Informática sustenta la viabilidad técnica de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos PRESET como herramienta de gestión resulta viable tecnológicamente recomendado se apruebe la Plataforma Virtual y que la misma sea implementada en el PNSU y PNSR; Que, mediante Informe Nº 998-2017-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta presentada por el PNSU y el PNSR con relación a la creación de una plataforma para el registro, evaluación y seguimiento de expedientes técnicos cuenta con el sustento técnico legal correspondiente, motivo por el cual resulta viable legalmente su creación; Que, es necesario incorporar el uso de tecnologías de la información para la evaluación de los expedientes técnicos presentados por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas, a fin de optimizar el procedimiento y, de esa manera, promover proyectos enfocados a

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