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27 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 El Peruano / organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 450- 2017/MINSA de fecha 12 de junio del 2017, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Manuales de Operaciones de los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud: Direcciones de Redes Integradas de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-2017/ MINSA de fecha 16 de junio del 2017, se aprueba el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, incorporando como su Anexo 2 Conformación de Redes Integradas de Salud, la relación de establecimientos de salud a fi liados agrupados conforme a cada Dirección de Redes Integradas; y, como su Anexo 4, el Cuadro de Necesidades de Personal de las citadas Direcciones; Que, mediante Memorando N° 204-2017-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud solicita de recti fi que el error material incurrido en el referido Anexo 2, secciones “ESTABLECIMIENTO DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE” y “ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO”, conforme a lo que detalla en el citado Memorando; Que, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; precisando, además, que la recti fi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, de otra parte, mediante Memorando N° 702-2017-OGPPM-OOM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto la modi fi cación del Anexo 4 del citado Manual de Operaciones; Que, en mérito a lo señalado precedentemente, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la recti fi cación del error material incurrido en el Anexo 2, y la modi fi cación del Anexo 4 del Manual de Operaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA; Con el visado del Director General de Operaciones en Salud; de la Directora General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material incurrido en las secciones “ESTABLECIMIENTO DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE” y “ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO” del Anexo 2 Conformación de Redes Integradas de Salud del Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 467- 2017/MINSA, de acuerdo al detalle siguiente: DICE: ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE “(…) CARABAYLLO 00005736 I-3CENTROS DE SALUD O CENTROS MEDICOS (…)” DEBE DECIR: ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE “(…) CARABAYLLO 00005736 LA FLOR I-3CENTROS DE SALUD O CENTROS MEDICOS (…)” REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN