Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

embarcación será en la quincena de julio de 2017, recomendando el arribo de la referida Oficial Subalterno el 12 de julio de 2017, en el puerto de Leith, ciudad de Edimburgo, Escocia; asimismo, mediante Carta Nº 0042017 de fecha 13 de junio de 2017, hace de conocimiento a la Secretaria General del Despacho Presidencial, los detalles específicos a la planificación del referido viaje, considerando entre otros, como fecha tentativa de arribo a la ciudad de Iquitos, República del Perú, el 25 de agosto de 2017; Que, mediante Oficio P.200-1760 de fecha 27 de junio de 2017, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión de Servicio de la Teniente Segundo Giuliana Andrea HERRERA Morán, para que participe en el "Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú", a bordo del barco MV Forth Hope, debiendo encontrarse en la ciudad de Edimburgo, Escocia el 12 de julio de 2017, a fin de realizar su preparación y reconocimiento de dicha unidad los días 13 y 14 de julio, para su zarpe el día 15 de julio y su posterior arribo al puerto de Iquitos, República del Perú, el 25 de agosto de 2017, lo que permitirá incrementar los lazos de confraternidad y ayuda social complementando el trabajo de las Plataformas Itinerantes de Acción Social; así como, evidenciar la preocupación en los pueblos más alejados de nuestra Amazonía; Que, de acuerdo con el documento Nº 116-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Teniente Segundo Giuliana Andrea HERRERA Morán, CIP. 00004558, DNI. 45433230, para que participe en el "Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú", a bordo del barco MV Forth Hope, debiendo encontrarse en la ciudad de Edimburgo, Escocia el 12 de julio de 2017, a fin de realizar su preparación y reconocimiento de dicha unidad los días 13 y 14 de julio, para su zarpe el día 15 de julio y su posterior arribo al puerto de Iquitos, República del Perú, el 25 de agosto de 2017, con permanencia de un total de SEIS (6) días en puertos extranjeros; así como, autorizar su salida del país el 10 de julio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo: Lima - Edimburgo (Escocia) US$. 2,135.39 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,135.39 -------------------US$. 2,135.39

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (6 días): £. 53.25 x 6 días x 1 Oficial Subalterno TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 319.50 -------------------£ 319.50

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 4.- La Oficial Subalterno comisionada, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La mencionada Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- La citada Oficial Subalterno, está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1541829-1

Autorizan viaje de personal del CONIDA a Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 955-2017 DE/CONIDA Jesús María, 7 de julio de 2017 VISTO: El Oficio CONIDA/JEINS/SEGEN N° 451-2017 del Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú ­ CONIDA, de fecha 22 de junio de 2017.

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