Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Política de Ingresos Públicos, a través del cual, considera procedente la aprobación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín - Pisco"; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Informe N° 0167-2016-MTC/25 emite conformidad respecto a la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín - Pisco"; Que, la APN a través del Informe Técnico ­ Legal N° 009-2016-APN/DIRTEC/UAJ, y, del Oficio N° 968-2016APN/GG emite conformidad respecto a la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín - Pisco"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2013MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda; Que, en el marco de dichas atribuciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 011-2017-MTC/09, emite opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto "Terminal Portuario General San Martín - Pisco", y, a la aprobación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción del referido proyecto; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 679-2017-MTC/09 del 02 de mayo de 2017 señala que los Anexos I y II de la Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción corresponden a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas respecto al proyecto "Terminal Portuario General San Martín - Pisco"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, y modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y modificatorias, y la Ley N° 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada. Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín - Pisco", de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el 19 de agosto de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del Numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. asciende a US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas:

a) Etapa 1, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 89´899,370.00 a desarrollarse desde el 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud, hasta el 30 de abril de 2018. b) Etapa 2, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 56´024,469.00 a desarrollarse desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018. c) Etapa 3, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 23´092,494.00 a desarrollarse desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018. d) Etapa 4, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 67´626,249.00 a desarrollarse desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2034. Artículo 3.- Requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto. La empresa Terminal Portuario Paracas S.A. deberá cumplir los requisitos y características del Proyecto que se encuentran señalados en la Sección VI Contrato de Concesión suscrito el 21 de julio de 2014, referidos a la Obras de la Infraestructura Portuaria, además de los plazos y montos indicados en el Contrato de Inversión. Artículo 4.- Objetivo principal del Contrato de Inversión. Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 5.- Cobertura del Régimen 5.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, que se señalan en la Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción (Anexos I y II) que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, que se hubieran efectuado a partir del 03 de noviembre de 2014, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas. 5.2 La Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción (Anexos III y IV), se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1, Artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1541833-2

Designan Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2017 MTC/01.04 Lima, 07 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2017 MTC/01, se designó al señor Florencio Celedonio Bautista, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de

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