Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 28754, por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín Pisco"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 588-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y sus modificatorias, establece en su artículo 1, que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal. Asimismo, prevé que el citado reintegro comprende únicamente el Impuesto General a las Ventas que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 2 de la citada Ley, dispone que para efectos de acogerse al reintegro tributario, las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF y modificatoria, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Suprema; Que, mediante la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se modificó, entre otras disposiciones, la Ley Nº 28754, y por Decreto Supremo Nº 067-2015-EF se aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 28754; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 067-2015-EF, establece que sus disposiciones son aplicables a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de su entrada en vigencia no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28754, según lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1259, que modifica la Ley N° 28754, se dispone que a través de Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción y de no mediar observaciones procederá a aprobar la referida lista; Que, con fecha 21 de julio de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando a su vez por medio de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), suscribieron un Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín ­ Pisco, (en adelante, Contrato de Concesión). Que, el 03 de noviembre de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. solicita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción del Contrato de Inversión para el acogimiento al Régimen

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV, y al Régimen de Reintegro Tributario (en adelante, Contrato de Inversión), respecto al proyecto "Terminal Portuario General San Martín Pisco" (en adelante, el Proyecto). Que, el 19 de agosto de 2016, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., al amparo de lo dispuesto en Ley Nº 28754 y modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, en representación del Estado Peruano, con relación al proyecto "Terminal Portuario General San Martín - Pisco", por un monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, la APN a través del Informe Técnico ­ Legal N° 009-2016-APN/DIRTEC/UAJ, y, del Oficio N° 968-2016APN/GG emite conformidad respecto a la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario por el proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín - Pisco"; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Informe N° 0167-2016-MTC/25 emite conformidad respecto a la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario por el proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín - Pisco"; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Informe N°107-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual, considera procedente la aprobación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario por el proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín - Pisco"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2015MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda; Que, en el marco de dichas atribuciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 011-2017-MTC/09, emite opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto "Terminal Portuario General San Martín - Pisco", y, a la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del referido proyecto; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 679-2017MTC/09 del 02 de mayo de 2017 señala que los Anexos III y IV de la Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción corresponden a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. al Régimen de Reintegro Tributario respecto al proyecto "Terminal Portuario General San Martín - Pisco"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28754 y modificatoria, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF y modificatoria; y la Ley N° 29370, y, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada. Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 1 de la Ley N° 28754 - Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y sus modificatorias, a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín - Pisco", de conformidad con el

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