Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el 19 de agosto de 2016. Artículo 2.- Monto y Plazo del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del Numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. asciende a US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas: a) Etapa 1, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 89´899,370.00 a desarrollarse desde el 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud, hasta el 30 de abril de 2018. b) Etapa 2, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 56´024,469.00 a desarrollarse desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018. c) Etapa 3, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 23´092,494.00 a desarrollarse desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018. d) Etapa 4, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 67´626,249.00 a desarrollarse desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2034. Artículo 3.- Requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto. La empresa Terminal Portuario Paracas S.A. deberá cumplir los requisitos y características del Proyecto que se encuentran señalados en la Sección VI Contrato de Concesión suscrito el 21 de julio de 2014, referidos a la Obras de la Infraestructura Portuaria, además de los plazos y montos indicados en el Contrato de Inversión. Artículo 4.- Objetivo principal del Contrato de Inversión. Para efectos de la Ley N° 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 5.- Cobertura del Régimen 5.1 El Régimen de Reintegro Tributario a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en la Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción (Anexos III y IV), que forma parte integrante de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto "Terminal Portuario General San Martín Pisco"a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de los Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción que se hubieran efectuado a partir 03 de noviembre de 2014, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas. 5.2 La Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción (Anexos III y IV) se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrán ser modificados a solicitud de empresa Terminal Portuario Paracas S.A., de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1541833-1

Aprueban a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario General San Martín Pisco"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 589-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973 ­ Decreto Legislativo, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modificatoria, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización; Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, con fecha 21 de julio de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando a su vez por medio de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), suscribieron un Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín ­ Pisco, (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el 03 de noviembre de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. solicita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción del Contrato de Inversión para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y al Régimen de Reintegro Tributario (en adelante, Contrato de Inversión), respecto al proyecto "Terminal Portuario General San Martín - Pisco" (en adelante, el Proyecto); Que, el 19 de agosto de 2016, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, en representación del Estado Peruano, con relación al proyecto "Terminal Portuario General San Martín - Pisco", por un monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial, remitiendo el informe correspondiente al Sector; asimismo, el numeral 5.2 del mencionado dispositivo legal, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Informe N°107-2016-EF/61.01 de la Dirección General de

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