Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
UNIDAD EJECUTORA

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, teniendo, entre otros, como función específica el conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores; así como otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras; Que, mediante el artículo único de la Ley N° 30475, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y el Congreso Mundial de Deportes "Olimpismo en Acción" a llevarse a cabo en la ciudad de Lima en setiembre de 2017; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 0562017-PCM y modificatoria, se declara de interés nacional la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), que se llevará a cabo en el mes de setiembre del presente año, la misma que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del OF. "RE" (OPP) N° 2-5C/51 y OF. "RE" (OPP) N° 2-5/22 solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES (S/ 3 402 003,00) para financiar la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), para cuyo efecto adjunta el Informe (OPR) N° OPR0020/2017, a través del cual la Jefa de la Oficina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que no cuentan con recursos disponibles para dicho fin; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES (S/ 3 402 003,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, destinada a financiar la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES (S/ 3 402 003,00) a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinados al financiamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

001 :

Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores 3 402 003,00 -----------------3 402 003,00 ==========

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001123 : Protocolo y Ceremonial del Estado En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS Recursos Ordinarios 3 402 003,00 -----------------3 402 003,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1541875-1

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