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19 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 El Peruano / Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1541876-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 201-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que el fi nanciamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad, se efectúa con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para cuyo efecto, se dispone que los referidos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, a través del Decreto Supremo N° 145-2017- EF se autorizó la incorporación de recursos hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 590 000,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para fi nanciar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios -RCC; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del O fi cio N° 2410-2017-PCM/SG-OGPP; solicita la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458 500,00) para garantizar la operatividad del periodo Julio a Diciembre del presente año fi scal de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, el mismo que se encuentra sustentado a través del Informe N° 102-2017-PCM/OGPP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario implementar la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458 500,00) a favor de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458 500,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para fi nanciar la implementación y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el periodo Julio a Diciembre del presente año fi scal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 458 500,00 ----------------- TOTAL INGRESOS 1 458 500,00 ========== GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RCC ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 148 500,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 310 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 458 500,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.