Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Ratifican a representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 001-2017-EF/30 Lima, 6 de julio de 2017 VISTO: El documento Oficio Nº 0244-2017-SUNAT/100000 del 26 de mayo 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las oficinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores, cuya representación se encuentra vigente conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220 ­ Ley Universitaria, y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrán, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente; Que, a través del documento de Vistos, el Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, propone al presidente del Consejo Normativo de Contabilidad ratificar como representante de la SUNAT, por un nuevo periodo de tres años (3), al señor CPC. Fredy Richard Llaque Sánchez; y Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar al señor CPC. FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ, como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad por un periodo de tres (3) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad 1541801-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2017-MEM/DM Lima, 26 de junio de 2017 VISTO: El Expediente N° 14374816 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Camaná ­ S.E. Alto Ocoña, presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; y, el Informe N° 180-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 2644191 de fecha 30 de setiembre de 2016, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. solicita la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Camaná ­ S.E. Alto Ocoña", que incluye la ampliación en la S.E. Camaná, la Nueva S.E. Alto Ocoña y la línea de transmisión que conecta estas subestaciones, ubicado en los distritos de Samuel Pastor, Ocoña, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Regional N° 186-2016-GRA/ARMA-SGCA de fecha 26 de agosto de 2016, la Sub Gerencia de Calidad Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de la Línea de Transmisión 138 kV Camaná ­ Ocoña y SET Ocoña" ubicado en los distritos de Ocoña, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola y Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento y región de Arequipa; cuyas especificaciones técnicas detalladas se encuentran indicadas en el Informe N° 030-2016-GRA/ARMA-SGCAACA-E de fecha 12 de agosto de 2016, el cual forma parte integrante de la mencionada resolución; Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiéndose cumplido con los requisitos legales a su presentación; Estando a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Camaná ­ S.E. Alto Ocoña, que incluye la ampliación en la S.E. Camaná, la Nueva S.E. Alto Ocoña y la línea de transmisión que conecta estas subestaciones, ubicada en los distritos de Samuel Pastor, Ocoña, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

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