Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

i) Los usuarios para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la conciliación de las deudas que pueden ser acogidas al REPRO-AFP. ii) El usuario para la persona facultada a efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO-AFP. La Entidad es responsable de la gestión de dichos usuarios y por la información que se provea a través de éstos. Para cada usuario creado en el aplicativo AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) de estas personas. Artículo 5.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para conciliación. La AFP debe poner a disposición de la Entidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de las presentes normas complementarias, a través del aplicativo AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos. La Entidad debe ingresar al aplicativo AFPnet donde se debe mostrar en forma detallada como mínimo la siguiente información: - RUC del empleador al que corresponde la deuda - Periodo de Devengue - Código Único de Identificación en el SPP (CUSPP) del trabajador - Tipo y Número de documento de identidad del trabajador - Apellidos y Nombres del trabajador - Origen de la deuda - AFP responsable de la gestión de la deuda - Remuneración asegurable del trabajador - Deuda nominal al fondo de pensiones - Deuda nominal por comisión de administración - Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. AFPnet deberá mostrar esta información separando entre la deuda de origen cierto y la deuda originada en base a la historia previsional del trabajador (presunta). Artículo 6.- Paso 3: Conciliación de la deuda en AFPnet. La Entidad, a través del aplicativo AFPnet, debe confirmar la información de deuda proporcionada por las AFP o presentar las observaciones y/o descargos que considere, según corresponda. La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del aplicativo AFPnet, los descargos presentados por la Entidad. En el caso de la deuda cierta, debido a que ha sido originada sobre la base de un documento que la sustenta, se considera confirmada de por sí, salvo que la Entidad presente los descargos que justifiquen su eliminación o modificación, mediante los siguientes documentos: - Si la deuda se sustenta en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador): presentando la solicitud de anulación o modificación. - Si la deuda se origina en documentos distintos a lo señalado en el acápite precedente: presentando un documento donde se acredite la ausencia de vínculo laboral o, de ser el caso, un monto de remuneración distinto al declarado. En los casos en que la entidad confirme aportes previsionales pendientes de pago, éstos serán considerados como deuda cierta para todos los efectos de la normativa del SPP, independientemente de si la entidad culmina o no con el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, con excepción de los plazos para el inicio de la cobranza judicial a los que hace referencia el artículo 158º del Título V del compendio de normas reglamentarias del SPP, siendo que en los casos en que la entidad no culmine con el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, el plazo máximo para iniciar la cobranza

judicial de la deuda generada a partir del proceso de conciliación antes mencionado, vencerá el último día hábil del sexto mes posterior al plazo máximo para acogerse al REPRO-AFP. En los casos que la ONP informe a las AFP, durante el periodo de conciliación, la lista oficial de las entidades, periodos, montos y beneficiarios de la trasferencia de aportes indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, a los que hace referencia el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 165-2017-MEF, la AFP procederá a descargar dicha deuda. Sin embargo, en caso esta información se conozca una vez concluida la conciliación se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 14. Una vez culminado el proceso de conciliación, en el aplicativo AFPnet se debe mostrar una constancia, a la que se refiere el literal 4.6 del Artículo 4 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, y/o un reporte de deuda cierta de cada AFP que incluya el resultado de la conciliación, siendo que toda la deuda que haya sido confirmada por la entidad será considerada para los siguientes pasos del proceso del acogimiento al REPRO-AFP. Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad. A efectos de que AFPnet actualice la deuda conciliada, la Superintendencia publica en el mes de julio 2017 los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal. Dichos factores deben ser aplicados a cada aporte del afiliado y su resultado debe ser redondeado al segundo decimal a fin de obtener la deuda actualizada, aplicando las siguientes fórmulas:

Dónde: : Deuda previsional del mes de devengue i actualizada por rentabilidad al día k del mes T. : Deuda conciliada del mes de devengue i. : Factor de actualización de la deuda conciliada desde el día r del mes P hasta el día k del mes T. : Mes de devengue del aporte obligatorio impago. : Mes anterior al mes de acogimiento al REPRO-AFP. : Último día hábil del mes T. : Mes de generación de la deuda (mes i+1). : Último día del plazo para el pago del aporte obligatorio, quinto día hábil del mes P. : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día k del mes T. : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día r del mes P. El Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t, se calcula empleando la siguiente formula:

Dónde: : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t. : Número de administradoras privadas de fondos de pensiones en el día t.

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