Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

cuyas condiciones se definía un metrado que la empresa ganadora debía de cumplir, y es a partir del cual que las empresas ganadoras determinaron el costo unitario de S/ 5.80 (cinco y 80/100 soles) y S/ 5.68 (cinco y 68/100 soles) por el servicio de Empadronamiento tanto para la zona Rural como para la zona Urbana Rural, respectivamente. En ese sentido, como producto del proceso mencionado, se debe considerar que los postores a dicho concurso público definieron una metodología y realizaron una razonable estimación de costos para atender dicho metrado (cantidad), incluyendo el análisis de la zona de intervención geográfica y otros factores para la presentación de su propuesta económica. De ese modo, considerando que, en una ecuación de costos unitarios promedio, si bien al disminuirse la cantidad de unidades a producir (metrado) y mantenerse el costo total, el costo unitario promedio se incrementaría, sin embargo, para el presente caso, Hidrandina y Electronorte no han documentado en qué nuevos costos, que no hayan sido considerados en la metodología de estimación de costos del postor ganador de los concursos público respectivos, han incurrido. En ese sentido, la justificación relacionada a que existen mayores costos debido a una mayor dispersión de los potenciales beneficiarios, no es razón suficiente para reconocer un mayor costo unitario por la referida actividad, debido a que, dichas consideraciones, entre otras, son las que se toman en cuenta en la metodología de estimación del postor. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.3 del Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD (en adelante "Norma de Costos FISE"), Osinergmin solo está facultado a reconocer los costos estándares unitarios con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, sustentados en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio, en ese sentido, medios de prueba como videos no son suficientes para acreditar en sí mismos costos incurridos eficientemente, sin perjuicio de ello, de la observación del contenido de los videos presentados por las recurrentes, consistentes en el desarrollo de actividades de empadronamiento y verificación en una zona Rural y Urbano Provincias, no se acredita el nuevo costo solicitado por Hidrandina y Electronorte. Que, por lo expuesto, los recursos de reconsideración resultan infundados. Que, finalmente se han emitido el Informe Legal N° 350-2017-GRT y el Informe Técnico N° 352-2017-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin y de la División de Distribución Eléctrica, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del TUO de la LPAG. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 1872014-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así

como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, conforme a lo indicado en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución, la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio ­ Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A., contra la Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, a efectos de que sean resueltos de manera conjunta. Artículo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio ­ Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A., contra la Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 350-2017GRT y N° 352-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 350-2017-GRT y N° 352-2017-GRT en la página web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente OSINERGMIN Gerencia de Regulación de Tarifas 1541450-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan responsables de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 020-2017-SUNASS-PCD Lima, 28 de junio de 2017 VISTO: El Memorándum N° 194-2017-SUNASS-060 de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la designación del responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2017-PCM (en adelante el Decreto Supremo) se aprobó la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021 y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú; Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo señalado en el considerando anterior, se dispuso la creación del Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Pública cuya administración está a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática-ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo dispone que las entidades públicas que cuenten con datos abiertos deben efectuar su Registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos adecuándose a la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021 y al Modelo

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