Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de una agencia, de acuerdo al detalle siguiente:
Tipo de Oficina Dirección Actual Nueva Dirección

Jr. Lima Nº 546, distrito de Jr. Lima Nº 438, distrito de Agencia Panao, provincia de Pachitea, Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco departamento de Huánuco

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1540917-1

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros; Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE:

Aprueban "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL 1275", modifican Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas y aprueban anexos del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 2678-2017 Lima, 7 de julio de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, asimismo, en el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1275 se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante conciliación con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), determinen el monto real y correspondiente pago de los adeudos previsionales en mención, bajo los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;

Artículo Primero.Aprobar las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) ­ DL 1275", conforme al siguiente texto: "NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275. Artículo 2.- Del acogimiento. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante la Entidad, a que se refieren los literales k) y l) del Artículo 2 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP hasta el 31 de julio de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1275. Artículo 3.- Orientación y asesoría. En cada una de sus Agencias y canales de orientación y asesoría no presenciales, la AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO-AFP, estando facultados para informar a los representantes de la Entidad sobre el uso de la plataforma AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de conciliación de deuda y acogimiento al REPRO, entre otros aspectos. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA A FRACCIONAR Artículo 4.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet. El usuario administrador del aplicativo AFPnet de cada Entidad debe crear, en el aplicativo AFPnet, lo siguiente:

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