Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017
Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles)

NORMAS LEGALES

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Empresa Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

los citados recursos a efectos de que sean resueltos conjuntamente por esta resolución. 3. DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Que, en el petitorio de los recursos de reconsideración, las recurrentes cuestionan el extremo de la Resolución 026 respecto del costo estándar unitario determinado para la actividad de Verificación de la Información, para la zona Rural y Urbano Provincias. 3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, las recurrentes manifiestan que Osinergmin mediante la Resolución 026 desconoce el verdadero costo que requiere la actividad de Verificación de la Información, conforme le han comunicado sus contratistas a cargo del desarrollo de la referida actividad, obligándolas a incumplir los contratos que celebraron con dichas empresas. Señalan que debido al menor número de empadronamientos que realizan en la actualidad, sumado a la mayor dispersión en la ubicación de los predios de los solicitantes, como consecuencia de entre otros, disminución de reparto de cocinas de GLP del programa "Cocina Perú" y al menor número de potenciales beneficiarios FISE, los costos que están teniendo actualmente sus contratistas para brindar dicho servicio ascienden a S/ 107.00 (ciento siete y 00/100 soles) y S/ 100.00 (cien y 00/100 soles), respectivamente. Que, las recurrentes señalan que en el video realizado con sus empresas contratistas se pueden observar las condiciones adversas que enfrentan para realizar la actividad de Verificación de la Información, acreditándose de ese modo que el costo unitario determinado es insuficiente. Por lo cual, Hidrandina solicita como costo unitario para la actividad de Verificación de la Información el monto de S/ 12.50 para la zona Rural y S/ 10.00 para la zona Urbano Provincia y Electronorte solicita el costo unitario de S/ 11.33 para la zona Rural y S/ 7.50 para la zona Urbano Provincia. 3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la obligatoriedad de los contratos entre las partes que lo suscriben. Sin embargo, ante el surgimiento de controversias en su ejecución, como lo sería la discrepancias en el monto pactado como contraprestación del servicio contratado por hechos ajenos a las partes, a consecuencia, entre otros, de la disminución de empadronamientos proyectados a consecuencia del menor reparto de cocinas de GLP del programa "Cocina Perú", las partes tienen los mecanismos de solución previstos en el mismo contrato celebrado y en el Código Civil a fin de tutelar sus derechos e intereses, como, de ser el caso, podrían los previstos en los artículos 1426 a 1430 referidos al incumplimiento de contratos con prestaciones reciprocas, o los dispuestos en los artículos 1440 a 1446 sobre excesiva onerosidad de la prestación, entre otros, correspondiendo a ambas partes, conforme lo consideren más conveniente a sus intereses, elegir la forma de solucionar sus divergencias; Que, asimismo, tampoco las recurrentes han presentado pruebas que acrediten el nuevo costo indicado, siendo las cartas de sus contratistas afirmaciones de parte que responden a intereses particulares y no necesariamente el verdadero costo eficiente que implica realizar la actividad; Que, debe de tenerse en cuenta que el costo unitario pactado inicialmente en los contratos que celebraron Hidrandina y Electronorte con sus respectivos contratistas, puede ser el resultado del costo promedio del desarrollo de la actividad de empadronamiento en los diferentes distritos de cada recurrente, por lo que, si inicialmente sus empresas contratistas atendieron los distritos de menor dispersión y más fácil acceso, correspondería que ahora solo queden los distritos de mayor dispersión y de difícil acceso, por lo cual, no se justifica que se tenga que reconocer un costo unitario mayor que el pactado en los referidos contratos. Que, los contratos celebrados por Hidrandina y Electronorte son resultado de un concurso público, en

212 851.04 12 305.72 41 553.32 3 224.76 1 347 872.32

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0349-2017-GRT y N° 0154-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente OSINERGMIN Gerencia de Regulación de Tarifas 1541450-1

Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A. contra la Res. N° 026-2017OS/GRT
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 037-2017-OS/GRT Lima, 6 de julio de 2017 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución N° 026-2017-OS/GRT, (en adelante "Resolución 026") la Gerencia de Regulación de Tarifas aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización; Que, con fechas 24 y 26 de mayo de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio ­ Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A., mediante documentos ingresados, según los Registros de Osinergmin de la Oficina Regional Trujillo N° 201700081658 y de la Oficina Regional Piura N° 201700082697, (en adelante "las recurrentes"), respectivamente, presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 026. 2. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por las recurrentes, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios y conforme al Artículo 158° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante "TUO de la LPAG"), se dispone la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de

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