Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en 27 provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 072-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 12 de abril de 2017, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2017PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 0402017-PCM, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 27 de mayo de 2017, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo; Que, mediante el Oficio Nº 107-2017-PCM/VGT de fecha 03 de julio de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 055017-PCM; a fin de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, asimismo, mediante el Oficio Nº 2079-2017GRA/GR/P de fecha 03 de julio de 2017, el Oficio Nº

180-2017-GR-CAJ-PR/ODN de fecha 03 de julio de 2017, y el Oficio Nº 0411-2017-GRLL/GOB de fecha 28 de junio de 2017, los Gobernadores Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, respectivamente, solicitaron la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los citados departamentos. En los citados documentos, los Gobernadores Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad señalan la necesidad de continuar con las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de zonas afectadas de algunas provincias de los mencionados departamentos; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso; Que, mediante el Oficio Nº 3176-2017-INDECI/5.0, de fecha 04 de julio de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00026-2017-INDECI/11.0 de fecha 03 de julio de 2017, el Director de Respuesta de la indicada entidad, opina y recomienda la aprobación de una nueva prórroga, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 0402017-PCM y el Decreto Supremo Nº 055-2017-PCM; que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en las provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre a consecuencia de intensas lluvias en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que dichas acciones, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00026-2017-INDECI/11.0 de fecha 03 de julio de 2017, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el Oficio Nº 2079-2017-GRA/GR/P de fecha 03 de julio de 2017, el Oficio Nº 180-2017-GR-CAJ-PR/ODN de fecha 03 de julio de 2017, y el Oficio Nº 0411-2017-GRLL/GOB de fecha 28 de junio de 2017, de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, respectivamente, así como el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia Nº 633-27/06/2017/COENINDECI/17:00 HORAS; (ii) Informe de Emergencia Nº 64013/06/2017/COEN-INDECI/15:20 HORAS; y (iii) Informe de Emergencia Nº 667-28/06/2017/COEN-INDECI/20:50 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación por parte de las entidades competentes del Gobierno Nacional, respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planificado en favor de la población afectada; Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúe con la participación de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

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