Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Nº Departamento Nº 10 11 12 13 14 2 Cajamarca 15 16 17 18 19 20 21 22 23 3 La Libertad 24 25 26 27 3 DEPARTAMENTOS 27

NORMAS LEGALES
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Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

con rango de Ministro para los alcances de la referida ley, el cual tiene entre sus funciones ejercer la representación legal y administrativa de la Autoridad; Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan Integral previsto en la Ley Nº 30556; De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los "Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan Integral para la reconstrucción con cambios", que como Anexo forman parte de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DE LA FLOR Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Presidencia de Consejo de Ministros LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PROPUESTAS A SER INCLUIDAS EN EL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la presentación y recepción de propuestas que serán evaluadas a efectos de determinar su inclusión en el Plan Integral, en adelante el Plan, al que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. II. FINALIDAD Determinar los criterios que permitan una adecuada evaluación de las propuestas para su incorporación en el Plan, los cuales deben responder a la necesidad de alcanzar un objetivo integral, que no permite divisibilidad o fragmentación del mismo, a fin de lograr la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público. III. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 3.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.3 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017PCM-RCC, que establece alcances del término proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación obligatoria para los sectores del Gobierno Nacional, así como para los Gobiernos Regionales y Locales que presenten propuestas a efectos de ser incorporados en el Plan, y que deben responder a la necesidad de alcanzar un objetivo integral, que no permite divisibilidad o fragmentación del mismo, a fin de lograr la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público.

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Aprueban "Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan Integral para la reconstrucción con cambios"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2017-PCM/RCC Lima, 7 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 2 de la mencionada Ley señala que el plan integral, en adelante el Plan, incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, en la infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica; Que, de acuerdo al literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones la emisión de directivas a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la mencionada Ley, la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo

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