Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de julio de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director Ejecutivo del "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" - PROVRAEM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0270-2017-MINAGRI Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0483-2016-MINAGRI, de fecha 14 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de setiembre de 2016, se designó al señor Ingeniero Agrónomo Demetrio Nolberto Manche Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo del "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" ­ PROVRAEM; cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Agrónomo Demetrio Nolberto Manche Espinoza, al cargo de Director Ejecutivo del "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" ­ PROVRAEM, del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Edgar Celestino Gómez Límaco, en el cargo de Director Ejecutivo del "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" ­ PROVRAEM, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministro de Agricultura y Riego 1541437-1

AMBIENTE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2017-MINAM Lima, 5 de julio de 2017 Vistos; el Memorando N° 214-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 186-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial N° 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 224-2012MINAM; Resolución Ministerial N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM; Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 316-2016MINAM; Resolución Ministerial N° 319-2016-MINAM; Resolución Ministerial N° 390-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 133-2017-MINAM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; Que, bajo ese marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, propone la modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente a fin de actualizar la base legal del procedimiento 3 - Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumes Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF; así como eliminar el requisito 2 del referido procedimiento, consistente en "Copia simple del Registro para el control de Bienes Fiscalizados", por cuanto la información del referido Registro es de acceso público a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del procedimiento 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente Modificar el procedimiento 3 - Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumes Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial

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