Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2017 (08/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0270-2017-MINAGRI Lima, 5 de julio de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0483-2016-MINAGRI, de fecha 14 de setiembre de 2016, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de setiembre de 2016, se designó al señor Ingeniero Agrónomo Demetrio Nolberto Manche Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM; cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Agrónomo Demetrio Nolberto Manche Espinoza, al cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM, del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Edgar Celestino Gómez Límaco, en el cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministro de Agricultura y Riego 1541437-1 AMBIENTE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2017-MINAM Lima, 5 de julio de 2017Vistos; el Memorando N° 214-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 186-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial N° 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 224-2012- MINAM; Resolución Ministerial N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM; Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 316-2016- MINAM; Resolución Ministerial N° 319-2016-MINAM; Resolución Ministerial N° 390-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 133-2017-MINAM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; Que, bajo ese marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, propone la modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente a fin de actualizar la base legal del procedimiento 3 - Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumes Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF; así como eliminar el requisito 2 del referido procedimiento, consistente en “Copia simple del Registro para el control de Bienes Fiscalizados”, por cuanto la información del referido Registro es de acceso público a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modi fi cación del procedimiento 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente Modi fi car el procedimiento 3 - Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumes Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modi fi catorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario O fi cial