Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1541769-1

Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo 2°.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0267 SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013. Artículo 3°.- Publicidad Disponer la publicación de la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo en el Portal Institucional de SENAMHI el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMELIA DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHI Representante Permanente del Perú ante la OMM 1541301-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SENAMHI a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 119-2017/SENAMHI Lima, 2 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 174-2017/SENAMHI-SG de fecha 01 de junio de 2017, emitido por la Secretaría General. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27736, "Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales", se dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, a través de Radio Nacional del Perú y Canal 7, programara un horario para avisos de servicio público, en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, conforme a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, antes indicado; y Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 29849, que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la convocatoria a través del portal institucional de la Entidad convocante en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano sin perjuicio de utilizarse a criterio de la Entidad convocante otros medios de información; Que, de conformidad con la Ley N° 24031- Ley del Servicio Nacional de Meteorología del Perú ­ SENAMHI, y su modificatoria Ley Nº 27188; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; con el visto bueno de Secretaria General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 018-2011-MINAM de fecha 04 de noviembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar Designar al Director de la Oficina de Recursos Humanos como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina y Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2017-MINCETUR Lima, 4 de julio de 2017 Visto el Oficio N° 290-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial de PROMPERÚ, se ha organizado la actividad "Prospección de Mercado de Argentina y Paraguay", a efectuarse en las ciudades de Buenos Aires, República Argentina del 10 al 15 de julio de 2017 y Asunción, República del Paraguay, del 17 al 21 de julio de 2017, con el objetivo de identificar oportunidades de ventas y compradores para los productos peruanos del sector manufacturas, en las líneas priorizadas de envases y embalajes, materiales y acabados para la construcción, y autopartes, a fin de conocer los requisitos de calidad y tendencias de consumo que estos mercados exigen, para lo cual se realizarán entrevistas de profundidad a compradores distribuidores, mayoristas, entre otros, con la finalidad de identificar los requisitos para la importación de nuestros productos, cantidades y precios; Que, la prospección de mercado constituye el proceso básico de identificación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identificar las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los productos ofertados, que en el presente caso, se podrá recopilar información de valor y ad hoc para la oferta peruana, generando oportunidades de exportación que ofrecen estos mercados; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al

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