Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2017 (08/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 8 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
ENTIDADES

7

V. FUNCIONES INTERVINIENTES

DE

LAS

5.1 Los titulares de los sectores del Gobierno Nacional, así como de los Gobiernos Regionales y Locales involucrados son responsables del cumplimiento de los Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan. 5.2 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es la encargada de la conducción de la presentación de las propuestas, coordinación, seguimiento y de brindar asesoramiento para la adecuada presentación de las mismas. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556, los sectores del Gobierno Nacional, así como de los Gobiernos Regionales y Locales deben sustentar como mínimo en la evaluación de las propuestas a ser incluidas en el Plan que dirijan a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que éstas cumplen lo siguiente: a) Deben involucrar la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental. b) Deben ser consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas. c) Deben involucrar, entre otras, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, que consiste en: la infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 De la formulación de las propuestas de inclusión en el Plan 7.1.1 Las propuestas de inclusión en el Plan, son dirigidas al Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, quien en ejercicio de sus funciones conforme a la Ley Nº 30556, conduce la presentación de las propuestas, coordina, realiza el seguimiento y brinda asesoramiento para la adecuada presentación de las mismas. 7.1.2 Las mencionadas propuestas de los sectores del Gobierno Nacional, así como de los Gobiernos Regionales y Locales deben incluir un informe técnico elaborado por las direcciones u órganos competentes, según corresponda, así como la documentación necesaria que permita sustentar el cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el numeral 6.1 y en concordancia con el numeral 7.2 de los Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan. 7.2 Del informe técnico sustentario para inversiones y proyectos con expedientes técnicos aprobados 7.2.1 Las propuestas que los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales proponen para ser incluidos en el Plan deben considerar como mínimo las exigencias establecidas por la Ley Nº 30556, para lo cual dichas entidades deben justificar que los proyectos propuestos deben responder a la necesidad de alcanzar un objetivo integral, que no permite divisibilidad o fragmentación del mismo y que permitirán la

rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público, debiendo sustentar que las propuestas mencionadas son de necesidad para el cumplimiento del objeto de la Ley Nº 30556, y que además generan mayor eficiencia en el uso de los recursos asignados para dichas acciones. 7.2.2 Para ello, los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales en cada una de sus propuestas, deben sustentar a través de informes técnicos elaborados por las direcciones u órganos competentes que las acciones a realizarse resultan de necesidad para efectos de la íntegra rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público, a fin de verificar que dichas acciones en su conjunto involucran un alto impacto económico, social y ambiental. 7.2.3 Las entidades mencionadas deben incluir en su informe técnico, el documento resolutivo de aprobación de los expedientes técnicos, el cronograma completo de ejecución bajo los supuestos de adjudicación simplificada descrito en la Ley Nº 30556 y la propuesta de cadena presupuestal programática del mismo. 7.3 De la presentación de la documentación adicional e informes complementarios 7.3.1 Para efectos de la conducción, coordinación, seguimiento y asesoramiento en la formulación de las propuestas, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, verifica y evalúa la información remitida por sectores del Gobierno Nacional, así como de los Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual puede requerir la información adicional que estime necesaria, así como los informes complementarios que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones legales mínimas establecidas en la Ley Nº 30556. 7.3.2 En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios señala los plazos en que las entidades mencionadas en el numeral 7.3.1, deben remitir la información adicional así como los informes complementarios. 7.3.3 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios revisa los documentos adicionales e informes complementarios remitidos, y de encontrarse conforme, continúa con la conducción del procedimiento para la inclusión de la propuesta en el Plan. 7.4 De la inclusión en la propuesta del Plan 7.4.1 Una vez la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en cumplimiento de sus atribuciones establecidas por la Ley Nº 30556, determine las propuestas que serán incluidas en el Plan, podrán proponer que éstas se incluyan en el Plan, que será aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556. 7.4.2 En caso los proyectos propuestos cumplan con las condiciones mínimas dispuestas en los Lineamientos y por ende incluido en el Plan, la Autoridad comunicará mediante oficio a la entidad solicitante el Acuerdo de Directorio donde se aprueba la inclusión de dichos proyectos. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Las propuestas que los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales remiten a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en el ámbito de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, se sujetan a las disposiciones establecidas en Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan. 8.2 La Autoridad puede emitir disposiciones adicionales para la adecuada conducción, coordinación, seguimiento y asesoramiento en las propuestas a ser incluidas en el Plan, así como en aquellas que se solicite ejecutar como proyectos de necesidad inmediata en función a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC. 1541869-1

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