Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

69

detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito y provincia de Huari, del departamento de Ancash; pudiendo solicitar la modificación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que "(...) La ficha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato"; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identificación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por la Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Informes N° 2095-2016-MTC/27 y N° 035-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobada al 31 de diciembre de 2016, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO'S S.A.C., toda vez que ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Legislativo N° 1272, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma vigente al 31 de diciembre de 2016; Que, mediante Informes N° 3262-2016-MTC/08 y N° 151-2017-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 21444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 31 de diciembre de 2016, la solicitud de concesión única para la prestación

de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO'S S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de Huari, Rahuapampa y San Marcos, de la provincia de Huari, en el distrito de Llamellin, de la provincia de Antonio Raymondi y en el distrito de Chacas, de la provincia de Asunción, todas del departamento de Ancash, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO'S S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO'S S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1541878-1

Aprueban contrato de concesión única con Powertic Control System S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2017 MTC/01.03 Lima, 5 de julio de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-216335-2016, por la empresa POWERTIC CONTROL SYSTEM S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, indicando que el Servicio Portador Local en las modalidades conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.