TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 El Peruano / ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ al cargo de Director II de la O fi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1541881-3 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 030-2017-RE Mediante O fi cio Nº 870-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 030-2017-RE, que modi fi có artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, publicado el 1 de julio de 2017. En los artículos modi fi cados del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; DICE:“Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado. (...)Tercer Secretario Jefe de Departamento, Coordinador, Responsable temático.” DEBE DECIR: “Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado. (...)Tercer Secretario Jefe de Departamento, Coordinador, Responsable temático. Asimismo, los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar cargos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en otros organismos públicos adscritos al ministerio de Relaciones Exteriores, así como en otras entidades del Estado.” DICE:“Artículo 115.- La cali fi cación anual del Rendimiento y Perfi l Profesional y la Capacidad de Gestión del funcionario será realizada por dos (2) cali fi cadores, cuyas notas tendrán igual coe fi ciente, conforme a las siguientes reglas: (...)c) En el caso de los funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe de Misión Diplomática y que no tengan la categoría de Embajador, serán evaluados por el Viceministro y por el Subsecretario del área que corresponda. (...)e) En el caso de funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe o encargado de la o fi cina consular, serán evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Misión Diplomática, quien será el primer cali fi cador y, según su categoría diplomática, por un funcionario de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, como segundo cali fi cador. (...)h) En aquellos casos en los cuales no se puedan aplicar las reglas anteriormente enumeradas, el Viceministro determinará el o los evaluadores que permitan una califi cación objetiva, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. (...)”DEBE DECIR:“Artículo 115.- La cali fi cación anual del Rendimiento y Per fi l Profesional y la Capacidad de Gestión del funcionario será realizada por dos (2) cali fi cadores, cuyas notas tendrán igual coe fi ciente, conforme a las siguientes reglas: (...)c) En el caso de los funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe de Misión Diplomática y que no tengan la categoría de Embajador, serán evaluados por el Viceministro y por el Director General del área que corresponda. (...)e) En el caso de funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe o encargado de la o fi cina consular, serán evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Misión Diplomática, quien será el primer cali fi cador y, según su categoría diplomática, por un funcionario de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como segundo cali fi cador. (...)h) En aquellos casos en los cuales no se puedan aplicar las reglas anteriormente enumeradas, el Viceministro determinará el o los evaluadores que permitan una califi cación objetiva, a propuesta de la O fi cina General de Desarrollo de Recursos Humanos. (...)” DICE: “Artículo 152-A.- Ante la toma de conocimiento de hechos que constituyen presuntas faltas, el Viceministro, para un mayor esclarecimiento de los mismos, dispondrá, dentro del término de siete (7) días hábiles, que la Ofi cina General de Recursos Humanos lleve a cabo una investigación preliminar con la fi nalidad de identi fi car, ubicar, acopiar y/o con fi rmar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, cuando se presuma la comisión de una falta grave. (...)Dicha resolución será noti fi cada tanto al funcionario a quien se le imputó la falta como al órgano que comunicó los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Cuando la comunicación de la presunta falta se da a través de una denuncia, el rechazo a iniciar alguna acción disciplinaria debe ser motivado y noti fi cado al que se puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado.” DEBE DECIR:“Artículo 152-A.- Ante la toma de conocimiento de hechos que constituyen presuntas faltas, el Viceministro, para un mayor esclarecimiento de los mismos, dispondrá,