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66 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano dentro del término de siete (7) días hábiles, que la Ofi cina General de Recursos Humanos lleve a cabo una investigación preliminar con la fi nalidad de identi fi car, ubicar, acopiar y/o con fi rmar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, cuando se presuma la comisión de una falta grave. (...)Si como consecuencia de la investigación preliminar se determinara que los hechos comunicados no revisten gravedad o mérito su fi ciente para iniciar procedimiento administrativo disciplinario, la O fi cina General de Recursos Humanos informará de ello al Viceministro, quien de acoger lo opinado por esa O fi cina General podrá disponer, alternativamente entre iniciar los procedimientos establecidos en los artículos 140 y 142 del presente Reglamento, o declarar no haber mérito para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario mediante resolución, con el consecuente archivamiento del caso. Dicha resolución será noti fi cada tanto al funcionario a quien se le imputó la falta como al órgano que comunicó los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Cuando la comunicación de la presunta falta se da a través de una denuncia, el rechazo a iniciar alguna acción disciplinaria debe ser motivado y noti fi cado al que se puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado.” 1541877-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2017/MINSA Lima, 7 de julio de 2017Visto, el Expediente N° 17-016951-002 que contiene la Nota Informativa N° 104-2017-DIGEMID-DG-DEF-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi ficar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e ficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi ficado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi ficación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi ficación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modi ficada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí ficas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi ficación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para veri ficar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi ficación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi ficación; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A. ha solicitado la Certi ficación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio GLAXOSMITHKLINE PANAMÁ S.A., ubicado en Ciudad de Panamá, República de Panamá, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certi ficación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 154-2017-OT-OGA/MINSA, la O ficina de Tesorería de la Oficina General de Administración ha veri ficado el depósito efectuado por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 3167, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certi ficación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 10 al 14 de julio de 2017; Que, con Memorando N° 1132-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certi ficación de Crédito Presupuestario N° 1215-2017, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 086-2017-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la O ficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre los mencionados profesionales; Que, en tal sentido considerando que la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certi ficación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;